Paysandú, Jueves 02 de Mayo de 2013
Opinion | 28 Abr La minuta aprobada por mayoría por la Junta Departamental de Paysandú en la cual se pide a los organismos competentes que por un plazo de hasta 90 días se permita a los “bagayeros” (la medida no abarca a la población sanducera sino solo a 140 “bagayeros registrados”) el trasiego diario de hasta 20 kilos de mercadería comestible desde Argentina, ciertamente ha causado primero sorpresa, luego estupor.
Acercarse al tema de la compra de artículos en Argentina por parte de los uruguayos no es --para empezar-- un tema sencillo. No se reduce a los bagayeros sino que forma parte de la costumbre (por así llamarla) de buena parte de las poblaciones de frontera, desde mucho antes incluso que fuera inaugurado (el 10 de diciembre de 1975) el puente internacional Paysandú-Colón, el primero sobre el Uruguay. Al mismo tiempo, también los argentinos adquieren productos que les conviene en ciudades de este lado, como ocurre ahora mismo con electrodomésticos, televisores y similares. La alegría va por barrios, aunque claramente --en lo que refiere a combustible y comestibles-- generalmente han sido ventajosos (como ahora mismo) los precios en Argentina para los bolsillos uruguayos. No obstante, los argentinos generan mucha ganancia en centros turísticos uruguayos y de esparcimiento en general.
La ley 14.305 es la que le da potestad al Poder Ejecutivo, que ejecuta sus decisiones en este caso a través de la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo al artículo 131. Allí se refiere al tráfico fronterizo y determina que “el Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera”.
Esto explica los cambios sucesivos de criterio que Aduanas ha establecido. Hasta no hace mucho había un cartel en el puente internacional que indicaba que se podían ingresar cinco kilos de mercadería por persona, de lunes a viernes (excepto feriados). Luego se impuso la prohibición de ingresar bebidas gaseosas y artículos de limpieza. Ahora se impuso el “0 kilo”. Todo amparado en un artículo muy general de la ley de Código Aduanero Uruguayo.
También eso explica las notorias diferencias entre la “frontera seca” con Brasil, donde para los pobladores de esa frontera no existe limitación alguna de compras en el lado brasileño. Esto crea, aunque no parece importarle ni a Aduanas ni al Poder Ejecutivo, ciudadanos de diferente rango de acuerdo a su lugar de residencia.
No obstante, por la razón del artillero (que no disparó el cañón por falta de pólvora), la disposición de Aduanas rige en las poblaciones de frontera con Argentina y hay que acatarla. Es un sine qua non. Se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero debe acatarse. Es una norma legal.
Bien lo debería saber la Junta Departamental, que precisamente es el organismo legislativo del departamento, esto es el encargado de redactar y/o aprobar decretos y resoluciones que --del mismo modo-- deben respetarse y cumplirse.
Eso solo alcanza para que la determinación de aprobar una minuta que permita a 140 personas ingresar cuatrocientos kilos de mercadería argentina al margen de las disposiciones legales y sin pagar impuesto alguno, en total 56 toneladas por mes (manteniendo el sistema de días hábiles), sea un verdadero disparate. Y lo es más aún porque solamente contempla a quienes lucran con la compra a precios reducidos en Argentina, haciendo del delito una forma de vida. Deja totalmente de lado a los jubilados, a los de bajos recursos que cruzaban el puente para adquirir comestibles para uso exclusivamente familiar, y a los que tampoco se los considera “porque tienen plata”...
Una iniciativa de esta naturaleza pudo ser impulsada por los bagayeros, pero jamás por los legisladores departamentales. Porque desvirtúa su propia función que es precisamente establecer reglamentos, resoluciones y decretos a nivel departamental sobre muy variados temas.
Visto así, ya pueden empezar a enviarse minutas a la Junta Departamental pidiendo que tal o cual ley o decreto se suspenda o elimine. Por ejemplo, la ley de tránsito con el tan polémico uso del casco en las motos: ¡que la borren! Es lo que ellos están haciendo.
Lo que es ilegal, no puede defenderse mucho más allá de la cultura de las poblaciones de frontera. Y en este caso, lo que no se permite es el trasiego de mercaderías en viajes sin otro fin. A eso se llama tráfico fronterizo. A quienes viajan en turismo, pueden adquirir mercaderías e introducirlas al país aprovechando la franquicia respectiva, siempre que no sea para reventa.
No es posible --y no se pretende-- desconocer el drama de algunas familias que vivían de la venta de bagayo. Pero seamos claros. Basta recorrer cualquiera de los dos bagashopping de Paysandú para apreciar camionetas y autos de reciente salida al mercado. Tan mal no les va. No se trata de no apoyar a quienes no tienen trabajo. Pero el bagayo no es un empleo. Por tanto, no puede defenderse esa actividad.
A quienes si deberíamos defender es a los cientos de familias de escasos recursos que en Paysandú compraban parte de su canasta familiar del lado argentino, del mismo modo que tantos hacen lo mismo en la frontera con Brasil, sin que nadie les ponga traba alguna. Y hoy, simplemente pasan necesidades porque no pueden comprar lo mismo en Paysandú por sus bajos ingresos.
De ellos no se habló en la Junta Departamental. Pero sí se defendió a quienes lucran sin aporte alguno. La cuestión de la legalidad debe estar por encima de otras. Deben buscarse soluciones de empleo justo y apropiado para todos. Es tarea del gobierno nacional y deben contar con el apoyo de los empresarios.
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