Paysandú, Sábado 04 de Mayo de 2013
Locales | 30 Abr La resolución de la Dirección Nacional de Aduanas sobre el cero kilo fue conocida a fines de marzo como un comunicado en el link “noticias” de la página web de la DNA, y no como una “Orden del día” que es una de las formas de resolver cuestiones administrativas que hay en Aduanas.
En ese comunicado -que no llegó a los medios- se indica que “atendiendo a la situación que se viene registrando en los Pasos de Frontera del litoral del país, con el incremento del tránsito vecinal con la República Argentina” y que “dicha situación ha generado en las ciudades limítrofes una legítima preocupación del comercio local, y que de mantenerse la misma podría redundar en la pérdida de fuentes laborales, ante ello, la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a sus facultades establecidas en el Código Aduanero (Decreto – Ley 15.691), comunica a la población en general que a partir del lunes 8 de abril aplicará cero kilo en las compras en régimen de tráfico fronterizo procedente de la República Argentina”.
“La medida que se dispone involucra los Pasos de Frontera en jurisdicción de las Administraciones de Aduanas de Colonia, Carmelo, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto y Bella Unión, en donde se reforzará el personal de control aduanero y regirá hasta nuevo aviso”.
Fuentes de la DNA dijeron a EL TELEGRAFO que la comunicación a la oficina de Aduanas de Paysandú se hizo por la “vía jerárquica”.
Autorizado desde 2006
Con la firma del subdirector Nacional de Aduanas de la época, Alfonso Labat, la autorización para el ingreso de mercaderías es la Orden del Día Nº 15/006 fechada el 26 de abril de 2006, que dice que “visto el régimen de tráfico fronterizo previsto en el artículo 131 del Código Aduanero uruguayo (Decreto–Ley 15.691, de 7 de diciembre de 1984 que dice sobre el tráfico fronterizo que “el Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera”) y “resultando: que es conveniente, para que sea compatible el ejercicio del contralor fiscal con las necesidades de los pobladores de escasos recursos de las zonas de frontera, establecer la naturaleza y cantidades de mercaderías para consumo que se admitirán en dicho tráfico, ello por razón de urgencia y sin perjuicio de la reglamentación que oportunamente se dictare en el marco de referencia”, se resuelve por la DNA “autorizar el ingreso al territorio nacional por los distintos puntos fronterizos, y exclusivamente para los pobladores de la zona a que se alude en la parte expositiva, de hasta cinco quilos de bienes comestibles sólidos por persona y por semana, con excepción de todos aquellos cuyo ingreso se encuentre impedido por las disposiciones sanitarias vigentes u otras normas prohibitivas”, estableciendo que “la autoridad aduanera evitará las situaciones de uso abusivo o desviado de la presente autorización”.
Registro de bolseros
En el punto 3 del Orden del Día, se establece que “las aduanas de ingreso llevarán registro de las autorizaciones aludidas, mediante el asiento informático de cada una, con especificación del nombre y documento de identidad de la persona que haga uso de dicho régimen” y castiga si no se hace: “la falta de registración presumirá la existencia de falta grave para el funcionario a cargo del contralor y de infracción aduanera de contrabando para el portador de la mercadería”.
Desde Aduanas se justificó que no se llevara registro de bolseros en que “no hay medios ni funcionarios suficientes para poder hacer ese control”, aunque sin embargo está expresamente fijado en la resolución firmada por Labat.
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