Paysandú, Martes 14 de Mayo de 2013

Recibimos y publicamos

Locales | 08 May Por medio de la presente, los abajo firmantes, en calidad de familiares de Hugo Bottaro Icatt, formulamos las siguientes precisiones ante tres sucesivas publicaciones periodísticas del diario que Ud. dirige, emitidas en las ediciones de fechas 16 y 30 de abril y 3 de mayo de 2013, las que de manera errónea, tendenciosa e inexacta califican la conducta, perfil como la condición personal y procesal de mismo.
En la primera se ellas se refiere a: “El malviviente apodado El Gringo, con violento historial delictivo, se encuentra internado en el Centro de Tratamiento Intensivo...”, en tanto que en las publicaciones de fecha 30 de abril y 3 de mayo pasadas, se comienza el artículo, señalado que: “Hugo Sergio Bottaro Icatt, un malviviente con violento historial delictivo, apodado El Gringo, quien se encontraba a disposición de la Justicia, se dio a la fuga de la sala de cirugía del Hospital Escuela..., donde estaba son esposas por orden judicial, y permanece prófugo, motivando un importante despliegue”; y en la última edición, se reitera: “Hugo Sergio Bottaro Icatt, un malviviente con violento historial delictivo, apodado El Gringo, quien se encontraba a disposición de la Justicia, se entregó voluntariamente en el Hospital Escuela..., donde estaba sin esposas por orden judicial, y permanece prófugo, motivando un importante despliegue”.
En las tres ediciones referidas, se califica de malviviente a nuestro familiar con violento historial delictivo, cuando en la ediciones de fecha 15 de abril y 30 de abril, no había sido jamás procesado, no contaba con antecedentes penales de tipo alguno, lo cual habla a la claras de la irresponsabilidad, ligereza y negligencia de la fuente que proporcionó la información y la omisión de su medio de prensa de verificar, previamente, cuál era la situación personal y procesal de nuestro familiar.
Demás está decir que en nuestro derecho positivo, rige el principio de presunción de inocencia, el cual solo se desvanece con el dictado de sentencia condenatoria que establezca la imputación delictual final y la pena correspondiente. En el caso, no habiendo nuestro familiar afrontado un procesamiento hasta estas actuaciones, en las dos publicaciones referidas jamás pudo ni debió utilizarse la expresión irresponsable que afirma su condición de “malviviente con violento historial delictivo”. Bueno sería saber cuál fue la información con que contó el diario, cuántos procesamientos se le dijo contaba, por cuáles delitos y cuáles fueron las penas que habría afrontado nuestro familiar hasta el presente. Y la respuesta no puede ser otra que ninguna. Entonces, calificar en forma gratuita, sin la menor diligencia de verificar y atribuir semejante condición infamante de “historial delictivo” al que se le agrega el perfil de “violento”, cuando no existió hasta este momento ningún expediente judicial que lo avale, constituye sin duda un exceso y abuso de derecho, sin perjuicio del daño moral causado al mismo y su familia.
Demás está decir, que si la Justicia, mejor dicho el Poder Judicial, nunca lo había procesado, en las dos primeras publicaciones, no se podía calificar de “historial delictivo”, por cuanto quien califica cuando una acción u omisión es delito, es dicho poder del Estado, lo que determinará que atribuir a una persona la calidad de delincuente, sin que existe siquiera un decreto de procesamiento, es sin duda una afirmación desacertada; y, aun cuando medie procesamiento, el agregado de “violento” requiere la prueba de dicho extremo.
Es por eso, que a base a los hechos referidos, venimos a formular esta expresa aclaración y a rechazar las manifestaciones vertidas en dichas ediciones, solicitándose que publique la presente.
Se advierte además, en las tres notas referencias, que soslayada e ignorantemente, se recrimina la situación por la cual se encontraba nuestro familiar en el Hospital, cuando se expresa: “...sin esposas por orden judicial”, lo cual era obvio en base a la situación de enfermedad y gravedad que afrontaba luego de su egreso del CTI; y muy especialmente, porque por esa situación nunca pudo ser indagado, en base a los dispuesto por el art. 16 de la Constitución de la República, que establece que: “...el Juez, bajo la más seria responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de las veinticuatro horas, y dentro de las cuarenta y ocho horas, lo más, empezará el sumario”.
Habiendo estado en CTI, nuestro familiar y permanecer aún hasta el presente internado, son que su pudiera recabarle su declaración, el Abogado que lo asistió solicitó judicialmente el cese de toda medida restrictiva de su libertad ambulatoria, sin prejuicio de la vigilancia, por cuanto en ese lapso, no existía fundamento jurídico admisible, para imponer ningún estado de sujeción procesal. Ese extremo fue avalado por la Sede Judicial, por lo que, podrá opinar como se quiera, pero para ello, debe tenerse conocimiento jurídico sobre el caso y no improvisar en manifestaciones ligeras.
Por último, corresponde señalar que nuestro familiar tampoco “...se dio a la fuga de la sala de cirugía del Hospital”, como señala la edición del 30 de mayo pasado, por la elemental circunstancia que el día 29 al momento en que se retiró de dicha sala, donde afrontó un shock nervioso, no se encontraba aún procesado, al punto tal que fue su abogado quien comunicó al Juzgado la situación y fue en su compañía, que sobre las 20.30 horas del mismo día 29, reingresó nuevamente y en forma voluntaria al Hospital.
Por eso, también es inexacto que se indique en la edición del día 3-05-2013, cuanto se afirma que: “El Gringo decidió presentarse en el nosocomio y comparecerá en las próximas horas ante la Justicia”. No es exacto, que vaya a comparecer a la Sede Judicial para definir su situación, por su situación de enfermedad, tanto la Juez, la Fiscal y el abogado defensor, debieron constituirse para recabar si declaración en dicho centro hospitalario para que se adoptara resolución judicial sobre la situación procesal de nuestro familiar. Por tales razones, dejamos aclarado los distintos puntos en que se incurrió en error, sin perjuicio del procesamiento que recayera, recién con posterioridad a los hechos que el diario que Ud. dirige da cuenta. Gladys Icatt


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