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Paysandú, Domingo 19 de Mayo de 2013

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Otro ataque a la independencia judicial

Locales | 14 May Cuando hace todavía corto lapso se emitieron sentencias de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la competencia que le confirió la Constitución para definir si una ley es o no es constitucional, sobre la base --como corresponde-- de fundamentos de índole jurídica, desde el sector gubernamental se alzaron voces de protesta por la forma en que dicho órgano definió la cuestión, lo que significaba muy claramente poner en duda la pertinencia de tal facultad al órgano supremo del Poder Judicial.
Vale decir que se puso en duda, en esencia, la independencia de dicho poder, algo absolutamente indispensable en todo ordenamiento constitucional debidamente organizado sobre la base de conceptos jurídicos adecuados. Y tal independencia también corresponde para la función de los integrantes del Ministerio Público y Fiscal, según también se señaló en esta columna cuando se pretendió someter a análisis precisamente el concepto de la independencia de tales magistrados.
Las sentencias a las cuales se alude son las que declararon inconstitucionales la ley que anuló la ley de caducidad, y la que hizo similar declaración sobre la que sancionó el ICIR (Impuesto de Concentración de Inmuebles Rurales).
Después del transcurso de cierto lapso, y según ha informado el semanario Búsqueda en su edición del 2 de mayo último, “dirigentes de varios sectores del Frente Amplio plantean de forma ‘urgente’ una ‘democratización’ del Poder Judicial ‘a la uruguaya’”, palabras que corresponden, a la letra, al título de la referida información. Los dirigentes aludidos se entiende que son Enrique Rubio, Yerú Pardiñas, Eduardo Lorier y Alejandro Sánchez.
Entre las afirmaciones que contienen algunas de las expresiones aludidas, se ha sostenido algo que es de por sí importante para explicar su falta de fundamento valedero: se piensa en una “democratización” de la Justicia inspirada --según la información de dicho semanario-- en la reforma judicial que lleva adelante el gobierno de la República Argentina, cuando en esta columna se analizó en la edición anterior lo que en el vecino país se pretende es justamente limitar facultades del Poder Judicial y someterlo al Poder Ejecutivo.
Insólitamente se afirma también que los ministros de la Suprema Corte “no son neutrales” ni dan las “garantías necesarias” para la sociedad, y que sus resoluciones “defienden” los intereses de “la derecha”; vale decir, algo ciertamente desajustado con la realidad.
También son insólitas las expresiones que señalan que las decisiones deben apuntar a “democratizar la actividad” judicial, que la “ciudadanía tenga mayor incidencia”. También se sostiene que ser “una estructura muy centralizada en cinco ministros lo hace (al Poder Judicial) de un poder enorme”, expresiones que al parecer no han advertido la tremenda diferencia que existe entre las atribuciones del Poder Judicial y su forma de actuar, y las de los otros poderes estatales, consecuencia ineludible de la también gran diferencia de naturaleza entre las atribuciones de tal poder y las de los restantes.
Recuérdese, por ejemplo, que la gran mayoría de las decisiones del Poder Judicial están destinadas a resolver disidencias entre ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos y garantías de los juicios y sus diferentes instancias, que se acuerdan para darles las razonables e indispensables garantías para los litigantes.
Quien escribe considera que son profundamente equivocadas las expresiones que se han emitido para basar una eventual modificación del Poder Judicial, que implícitamente pondrían en serio riesgo su independencia en caso de que hubiera posibilidades de ser sancionadas, pues afectaría algo ciertamente sustancial, fundamental, para dicho poder.
Considera asimismo que tal error proviene, además de motivos de orden político, acaso derivado de las palabras del presidente Mujica, cuando dijo que lo político prevalece sobre lo jurídico, y de la falta de experiencia y conocimiento de la función jurisdiccional.
Una cosa es un país regido por un régimen constitucional bien estructurado como el de nuestro país, que viene desde 1830, con tres poderes con facultades diferentes e independientes, que se equilibran en sus diferentes atribuciones y que, de tal modo, aseguran la independencia judicial, algo que es absolutamente indispensable para asegurar la vigencia de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Se limita a lo expuesto el comentario sobre tan equivocada iniciativa que, ciertamente, debería ser desechada porque merece ser calificada tan desfavorablemente como se ha calificado a la reforma argentina en trámite, según se ha explicado en esta columna en la anterior edición de EL TELEGRAFO.


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