Paysandú, Domingo 19 de Mayo de 2013
Locales | 14 May En planteo ante el plenario de la Junta Departamental de Paysandú, el edil frenteamplista Enrique Malel sostuvo que “en oportunidades se aprecia que la víctima de violencia doméstica se encuentra desamparada desde que las medidas tutelares, de vigilancia y de prevención, se tornan ineficientes”, por lo que entiende que se debe contar con el “amparo legal para esas víctimas”.
“Es un destacado avance la utilización de mecanismos electrónicos de seguimiento del agresor, pero muchas veces ocurre que en un lugar estratégico relativamente pequeño, en una comunidad en la que todos los días las partes transitan por los mismos lugares, pueden producirse situaciones violentas. Quien está en riesgo es únicamente la víctima, que queda expuesta en su hogar, trabajo o lugares de estudio y, salvo que tuviera a su lado a un policía durante todo el día, la situación se torna por momentos angustiante”.
El edil recordó que “se proyecta una disposición legal que reúne una serie acumulativa de frenos y contrafrenos, que parte de los casos en los que no existe legítima defensa. Pero las circunstancias ameritan que se imponga una pena privativa de libertad ante una situación a todas luces contraria a la víctima, la que se defendió ante muerte o lesión segura en su contra, causando estos males en otro, sin llegar a una causa de justificación en ese momento y lugar”.
Agregado al código penal
En el mencionado proyecto se solicitó plantear un agregado al Código Penal, capítulo III, “De las causas de impunidad”, estableciendo ahora que se faculte al Juez Letrado competente para exonerar de pena a la víctima que diera muerte o lesionara a su agresor doméstico, cualquiera sea el vínculo jurídico legal, siempre que se presenten algunas circunstancias determinadas.
Por ejemplo, que en el hogar exista violencia doméstica --que “se considera por sí misma agresión ilegítima hacia la víctima”--, que obren antecedentes policiales o judiciales del caso, “con o sin adopción de medidas cautelares de cualquier naturaleza salvo que el Juzgado interviniente hubiere declarado expresamente que la denuncia era improcedente”. También se incluye la salvedad que “no proceda la legítima defensa por la forma de ejecución del hecho, pero que la acción u omisión sea consecuencia del estado de violencia doméstica, y que pueda ampararse razonablemente de acuerdo a las circunstancias subjetivas y objetivas del delito”.
“En todo caso deberá contarse con vista fiscal conforme previo a disponerse la no punibilidad del hecho” (defensa de la víctima de violencia doméstica).
El segundo artículo de la modificación legal proyectada reza que, en tales casos, el magistrado podrá decretar que quien reaccione contra su victimario “asista a programas de rehabilitación u otras medidas destinadas a ese efecto, por un período prudencial acorde a la entidad de la situación acaecida”. El edil Malel solicitó que su moción sea comunicada a las cámaras de senadores y diputados, a las intendencias departamentales de todo el país, instituciones de Defensa de las Víctimas de Violencia Doméstica a nivel nacional y departamental, sede de ONU Mujeres en el Uruguay, Comisionado Parlamentario para el sistema carcelario, Instituto de Derechos Humanos con sede en Montevideo y el Mides con destino al Instituto Mujeres.
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