Paysandú, Domingo 26 de Mayo de 2013
Opinion | 19 May El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), multó al diario El País por referirse a un menor --procesado por asaltos y homicidio-- a través de su apodo y lugar de residencia, bajo el argumento de que esos datos permiten identificar al malviviente y exponerlo públicamente.
Sin embargo, el reconocido jurista francés Julián Bonnecase expresa que para la individualización de las personas físicas se comprende el conjunto de los elementos que permitan, por una parte, distinguir socialmente a una persona, y por la otra, cuando es necesario, afectarla jurídicamente.
Los factores identificativos de la persona son elementos que permiten individualizarla y distinguirla del resto de los individuos de la sociedad, y es por ello que tienen notable importancia para el Derecho, tanto en el orden civil, administrativo y procesal. Dentro de los factores identificativos de una persona, el jurista enumera su nacimiento, nombre, sexo, edad, naturaleza, domicilio, ciudadanía, filiación, raza, estado civil, ocupación y los rasgos físicos.
En consecuencia, para comprobar la idoneidad de su argumento, el INAU debe, ante la sociedad, exponer pública y detalladamente en cuáles leyes se basa para juzgar, por su propia cuenta, que sólo el apodo o zona de residencia constituyan efectivamente elementos contundentes para establecer la identidad de cualquier persona. Esa obligación de INAU tiene carácter urgente porque, en caso de no existir en la Constitución de la República alguna ley o reglamento que determine que la simple alusión al apodo y el paradero de un desconocido constituyan realmente elementos identificatorios, cualquier acción adoptada bajo una falsa premisa viola los derechos de la ciudadanía. Profundizando en este último aspecto, corresponderá a la Suprema Corte de Justicia discernir si el innovador método de protección al menor adoptado por el INAU es legal y, en caso contrario, además de exonerar a los medios de prensa de las sanciones económicas aplicadas, el gobierno debería indemnizar a las empresas afectadas.
En segundo término, el INAU también debe detallar el mecanismo implementado para la aplicación de estas sanciones, así como el marco legal que lo avala a convertirse en juez y parte ya que, de lo contrario, las multas aplicadas serían resultados de decisiones totalmente arbitrarias.
Pero lo más importante es que, desde una óptica puramente racional, el argumento esgrimido por el organismo solo puede calificarse como absurdo ya que, mediante su utilización, presuntamente se pretende proteger a personas que, además de atentar contra la seguridad pública, distan mucho de ser conocidas públicamente, por lo que solo pueden ser identificadas por aquellos pertenecientes a su entorno privado; seguramente mucho antes que sus apodos y/o sitios de residencia habitual, porque son reconocidos en su ambiente como los delincuentes que son. Lógicamente, resulta imposible que un sanducero pueda saber quién es “El Chango” domiciliado en la zona de “El Ombú”. Antes de que el INAU comience a imaginar de quién estamos hablando, es preciso aclarar que se trata de un ejemplo, con datos ficticios --o no, ya que podría existir una persona apodada de esa forma y radicada en ese sitio sin que lo sepamos--. La inclusión de apodos y barrios en crónicas policiales no apuntan a exponer públicamente a nadie que es parte fundamental de la información, que debe ser lo más precisa posible para evitar la condena de la sociedad a personas inocentes. Es además un derecho de la sociedad el estar bien informado, y es por lo tanto un derecho humano fundamental. El INAU debería entonces cuidarse, porque al tratar de callar mediante multas a los medios de prensa, despoja de esa herramienta a las víctimas de los delitos y, bajo la excusa de protegerlos, se convierte en los hechos en cómplice y encubridor de sus inimputables autores e, indirectamente, de los hechos cometidos por éstos.
Finalmente, es conveniente recordar que la censura implícita en las multas de INAU coincide plenamente con otras medidas del gobierno central, como las paranoicas medidas del ministro Eduardo Bonomi para tratar de poner bajo reserva información que, por su propia naturaleza, poseen carácter público, como la ubicación de las comisarías. No obstante, esa política de censura y ocultismo ostentada por el gobierno, similar al secretismo impuesto por la FF.AA. durante la dictadura militar, sólo llevan a que el rumor gane la calle, que paguen justos por pecadores y que lo que se pretende ocultar, contrariamente al efecto buscado termine siendo amplificado y distorsionado por el imaginario colectivo. Y desde el punto de vista de los periodistas, obliga a los medios a obtener la información por métodos alternativos y revelar --a veces sin intención-- importantes verdades --o mentiras expresamente mantenidas en secreto--, que ocasionalmente perjudican a la actual administración. En definitiva, el coartar los derechos de la población a una información completa resulta en un “tiro por la culata” que perjudica a todos, incluso a los menores que se pretende proteger o al propio INAU, en este caso.
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