Paysandú, Miércoles 29 de Mayo de 2013

Polémica en la Junta departamental

Modificación del pliego de condiciones para nueva terminal de ómnibus no incluye canon anual de 300 UR

Locales | 26 May La Comisión de Presupuesto de la Junta Departamental, con la firma de los ediles nacionalistas que la integran, elevó al plenario en la pasada sesión un informe de 35 páginas sobre las condiciones para el llamado a licitación pública para construir una terminal de ómnibus en nuestra ciudad, modificativo del pliego remitido oportunamente adjunto al Decreto 6606/2012. Tanto la redacción original de este pliego de condiciones como las modificaciones ahora aprobadas fueron implementadas en la órbita de la Intendencia Departamental de Paysandú.
Es dable observar que el punto 5.2 donde se decía: “Se obliga a permitir la circulación de los ómnibus de transporte colectivo de pasajeros para líneas internacionales, nacionales, departamentales de corta, media y larga distancia”, ahora reza que dicha obligatoriedad es para “todos los servicios de transporte colectivo” y se añade en párrafo final: “Se obliga a establecer la obligatoriedad de que las empresas de transporte que prestan servicios nacionales e internacionales, contraten cesión de uso de las boleterías. Las empresas que desarrollen servicios departamentales podrán compartir módulos de venta”.
Otra diferencia que existe respecto de la redacción original está en el punto 5.3, el cual fijaba 20 años de concesión del servicio (al inversor privado) y ahora quedó redactado de la siguiente manera: “Se obliga a otorgar la concesión del servicio que se licita con carácter excluso por el término de 30 años, a contar del libramiento de las normas jurídicas adecuadas al fin establecido”.
Como ya se informara, fue especialmente polémico en el plenario de la Junta Departamental el punto 6.4, en cuyo texto original se disponía un canon anual equivalente a 300 UR “siendo su cuantía susceptible de mejora por los licitadores en su oferta”. En cambio el texto ahora vigente establece que “se obliga a ofrecer un canon por el derecho de explotación anual el cual se fija en la cantidad mínima …. Unidades Reajustables”, y luego el párrafo termina con igual redacción que el anterior. Algunos observadores entienden que puede configurarse con esta acefalía de monto una violación a las disposiciones constitucionales, que si bien permiten al legislador dar margen de maniobra al Poder Ejecutivo, no pueden hacerlo sin establecer las condiciones mínimas con las cuales debe proceder.
En el punto 7.1 se encuentra otra diferencia sustancial: en principio el sector de andenes para el atraque de ómnibus debería tener mínimo 15 espacios. En la redacción modificada dice: “Playa de maniobras y andenes, el sector de andenes deberá prever una cantidad mínima de 12 espacios, deberá proyectarse techado como resguardo de las inclemencias del tiempo, de modo tal que el personal de conducción y ayudantes de playa y el público usuario estén debidamente protegidos. Deberá preverse un área de estacionamiento de retén para los ómnibus que esperan en la terminal cuya capacidad no será menor a tres unidades. El área mínima de embarque por andén (espacio de espera y circulación del público) será de 30 metros cuadrados”.
AMPLIACIóN DE PLAZOS
Otras disposiciones que se modificaron están vinculadas a los plazos de construcción y en el punto 10.1 literal d, donde se disponía un plazo de construcción máximo de 18 meses a partir de la notificación de las obras, ahora dice: “Plazo de construcción como máximo hasta 24 meses”, continuando la misma redacción anterior.
También hay variantes en cuanto al puntaje establecido, pasando de 1 a 20 puntos a 1 a 15 puntos en “monto de la inversión y calidad de los materiales a utilizar”, y de 1 a 20 puntos para los antecedentes de los oferentes a una gama de 1 a 25 puntos, entre otros. En el nuevo texto se agrega el punto 23, Cesión de contrato, estableciendo que “el adjudicatario no podrá ceder el contrato o transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones, sin la previa y expresa autorización por escrito de la Intendencia Departamental de Paysandú. En caso de cesión del contrato el cesionario debe constituir las mismas garantías que el cedente”.
CONCLUSIóN DE
EDILES OFICIALISTAS
Como se ha señalado, las modificaciones introducidas para el llamado a licitación de la nueva terminal de ómnibus no contó con el apoyo de las bancadas del Frente Amplio y del Partido Colorado. El informe de la Comisión de Presupuesto fue firmado por los ediles nacionalistas Héctor Becerro, Sergio Culñev, Ramón Appratto y Claro Suárez. Ellos resumieron la situación en los siguientes términos: “Visto que la Intendencia fundamenta esta nueva solicitud de anuencia en que habiendo pasado el pliego de condiciones particulares oportunamente aprobado a un estudio pormenorizado de las oficinas técnicas municipales competentes en el tema, surgió la necesidad de realizar algunas modificaciones al mismo, tendientes a ajustarlo a las nuevas normas legales que rigen para el caso. Asimismo, señala que fue necesaria la revisión del punto 13.1 sobre la integración de un miembro de esta corporación, atento a las disposiciones previstas en el artículo 66º del Tocaf”. Por lo expuesto y no teniendo observaciones que formular, los miembros firmantes proponen al plenario la aprobación del proyecto de marras: “Concédese la anuencia a la Intendencia Departamental para realizar el llamado a licitación pública a interesados en obtener la concesión del servicio público de la terminal de ómnibus de la ciudad Paysandú” y demás aspectos formales sujetos los expedientes aprobados en esta materia.


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