Paysandú, Lunes 03 de Junio de 2013
Policiales | 30 May El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno absolvió por falta de pruebas al adolescente que había sido condenado por la Jueza Letrada de 1º Instancia de Salto de 2º Turno, Dra. Ivón Olivera Kamaid, como responsable del incendio de una vivienda en el que murieron una madre y su pequeño hijo, en un confuso episodio ocurrido en enero del pasado año en la mencionada localidad.
Por sentencia definitiva Nº 74 dictada el 28 de mayo de 2012, la Dra. Ivón Kamaid declaró al adolescente -que ahora fue absuelto- como responsable en calidad de autor de una infracción gravísima a la ley penal prevista como delito de “incendio especialmente agravado por el resultado muerte de dos personas”, imponiéndole como medida socioeducativa privativa de libertad su internación con medidas de seguridad en dependencias del INAU de Montevideo por el plazo de tres años.
La defensa interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que no surge prueba suficiente de la investigación practicada, ya que las declaraciones que lo señalan como autor resultan contradictorias y poco convincentes.
El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, integrado por los ministros Dr. Eduardo Cavalli, Dr. Jonny Silberman y Dra. María Cristina Cantero, no logró ponerse de acuerdo (se requieren tres votos conformes para dictar sentencias definitivas, art. 61 ley 15.750). Mediando discordia se sorteó nueva integración del Tribunal, recayendo la responsabilidad en la ministra Dra. María del Carmen Díaz, pero la discordia se mantuvo y debió sortearse nuevamente, integrándose entonces la Dra. Lilián Bendahan.
El Tribunal así integrado postuló que “los medios de convicción allegados en la causa no conforman la plena prueba para sustentar la medida socioeducativa impuesta”.
Añaden que en este caso “se actúan y potencian los principios generales de in dubio pro reo y favoris minoris en virtud del sujeto involucrado en los hechos, una persona menor de 18 años, con un estatuto especial de protección jurídica dado su carácter de sujeto en desarrollo”.
En su discordia, a la que adhirió en su totalidad la Dra. Díaz, el ministro Cavalli señaló que “a pesar de reconocer la existencia de carencias de instrucción, que no han sido siquiera superadas por el traslado de prueba dispuesto por el Tribunal, entiendo que la prueba de cargo reunida merita un pronunciamiento confirmatorio”.
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