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Paysandú, Sábado 08 de Junio de 2013

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

El proyecto para regular la actividad periodística

Locales | 04 Jun Con reiteración, quien es responsable de la presente columna ha sostenido, desde hace tantos años que ya se cuentan por decenas, que en el país existe consagrada en los textos constitucionales y legales la más amplia libertad de información y de emisión del pensamiento, y también que tal derecho se debe ejercer con respeto por otros derechos que también tienen amparo constitucional y legal. Lo dicho equivale a decir que la libertad de opinión y de información se debe ejercer sujeta a responsabilidades derivadas de eventuales infracciones, legalmente previstas y reguladas.
Ello significa, sin la menor duda, que el régimen vigente no impide a nadie ejercer el periodismo eficaz y ampliamente con total libertad, como es realidad notoria que prestigia al país, pues solo quienes no se mantienen dentro de los límites de respeto por los derechos suyos y ajenos pueden tener problemas derivados de la aplicación de las normas que regulan tal actividad y su libre ejercicio.
Por ello en algunas notas aquí publicadas hemos sostenido, ante el propósito de regular tan importante actividad, que ello equivale a limitar la libertad de expresión.
Si bien desde el gobierno se ha señalado que no es propósito de las actuales autoridades y de la respectiva fuerza política limitar las libertades vigentes dentro de las cuales se desenvuelven los medios de opinión y de información, sino regular su ejercicio, se debe en primer término señalar con la mayor precisión que toda regulación del desempeño de una actividad, por la vía de la creación de normas legales tendientes a regular muchos aspectos que carecían de tal regulación, máxime tratándose de una actividad tal claramente regida por las vigentes disposiciones constitucionales y legales, es una forma de limitación. Pero además, en el caso concreto del proyecto precitado, es muy claro que el muy grande --o amplio-- número de actividades vinculadas con el periodismo que aparecen muy prolijamente reguladas, significa para todas ellas una vía indiscutible de limitación de ejercicio, precisamente por vía de tan extendida regulación. El análisis al respecto que el Dr. Antonio Mercader realizó en “El País” del pasado domingo es muy claro al señalar varios casos en que los términos utilizados en el proyecto --no obstante su aparente claridad-- van a crear dificultades para su precisa definición y aplicación a los casos concretos a los cuales refieren, pues deberán ser definidos para su correcta utilización a tales casos.
Lo expuesto trajo a la memoria de quien escribe algo que en varias oportunidades ha analizado en el ejercicio del periodismo, y que era muy frecuente en lo que se denominaba “era dirigista”: significaba que las regulaciones eran excesivamente numerosas, aun en cada tramitación, y muchas veces con detalles en verdad no necesarios.
Por ejemplo, para importar se requería en cierta época primero el “permiso previo”, después que la dependencia llamada Contralor de Exportaciones e Importaciones adjudicara las divisas requeridas para atender el pago de la mercadería, y que el solicitante se ajustara a los requisitos respectivos, además de otras exigencias que hoy escapan a la memoria. Y varias exigencias no indispensables era frecuentes en muchas otras actividades.
La forma en que el proyecto de ley precitado regula la materia, con prolijidad y amplitud de actividades comprendidas, creación de tres organismos (Consejo de Comunicación Audiovisual, Comisión Honoraria Asesora y un “Ombudsman” o defensor del pueblo), pone bien en evidencia su alto número de órganos de administración y de control, y justifica el temor del Dr. Mercader en dicho comentario con respecto a su la ley no se podría convertir en “ley mordaza”, obviamente por lo que los trámites que impone significaría. Lo muy sintéticamente expuesto pone en claro suficientemente lo que sería, en nuestro concepto, muy inconveniente: la aplicación de normas de tal tipo, si el proyecto fuera sancionado. Aún cuando la iniciativa prevé --como dice el Dr. Mercader-- regularlo todo, insta a los medios a elaborar por su cuenta los códigos de autorregulación, lo cual considera lo más acertado. Como en anterior comentario aquí se entendió, las normas proyectadas --además de sus defectos que emergen de lo explicado-- en esencia no se ajustan al contenido del artículo 29 de la Constitución que dispone, a la letra, lo siguiente:
“Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura, quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que se cometieren”.
Tales los conceptos que se entiende indispensable emitir hoy sobre el proyecto de ley de medios en trámite parlamentario.


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