Paysandú, Lunes 17 de Junio de 2013
Locales | 11 Jun Tal como con incansable reiteración se ha señalado en esta columna, se mantiene desde diversos sectores el enfrentamiento y en esencia los ataques a la independencia del Poder Judicial. Ello tuvo comienzo cuando la Suprema Corte de Justicia, durante el presente año, emitió de acuerdo con sus competencias constitucionales, y sobre la base obviamente de fundamentos estrictamente jurídicos, sentencias que se pronunciaban acerca de si determinadas normas legales se ajustaban o no a los preceptos constitucionales. Las sentencias referidas son las que declararon la inconstitucionalidad de las normas relativas de la ley que había declarado la nulidad de la “ley de caducidad”, y la que declaró la inconstitucionalidad de la ley que sancionó el ICIR (Impuesto de Concentración de Inmuebles Rurales).
Tales pronunciamientos de la Suprema Corte fueron duramente atacados por jerarcas e integrantes de sectores que integran la fuerza política gubernamental, en forma que se interpretó que significaba claramente poner en duda la pertinencia de la independencia que la Constitución dio al órgano supremo del Poder Judicial, en un ordenamiento constitucional que viene de la primera carta constitucional de 1830 y que por su pertinencia no había sido jamás cuestionado.
Y también se ha dado complementariamente que integrantes de la misma fuerza política gubernamental hayan sostenido que es necesario y urgente una “democratización” del Poder Judicial, que llevaría a una “democratización” de la Justicia inspirada en la reforma judicial planteada por el gobierno de la República Argentina, no obstante ser evidente, y así ya se ha explicado en esta columna, que en dicho país lo que se pretende es justamente limitar las facultades de dicho poder para someterlo a lo que pretenda el Poder Ejecutivo. E insólitamente se ha afirmado también que los ministros de la Suprema Corte no son neutrales para la sociedad y que sus resoluciones defienden los intereses de la derecha.
Tales impugnaciones, y ataques, claramente obedecen a motivos políticos, inspirados acaso en las conocidas expresiones del Presidente Mujica en el sentido de que lo político prevalece sobre lo jurídico, pues lo que resulta de las inconstitucionalidades que la Corte declaró es que se ajustó a principios del Derecho Penal que no admiten que las normas penales más desfavorables se apliquen con efecto retroactivo, principios que integran el régimen jurídico vigente plenamente en el país. La Corte por ello no considera aplicable al caso concreto lo que resulta de tratados internacionales vigentes pues estar a sus normas impondría la aplicación retroactiva de disposiciones penales más severas, no ajustadas al régimen jurídico vigente en el país.
Y a todo lo expresado sobre tal proceso adverso a la independencia judicial, basado sin lugar a duda alguna, se reitera, en motivos de índole política, se han sumado posteriormente dos nuevos episodios que muy sucintamente se explicarán a continuación.
En el primero, ante expresiones públicas del Presidente de la SCJ, Dr. Jorge Ruibal Pino, cinco integrantes del Ministerio Público y Fiscal asumieron las actitudes que enseguida se informan. El Presidente Ruibal Pino expresó que jueces y fiscales pueden opinar lo que crean pertinente sobre sentencias de la Suprema Corte, pero en lo relativo a la que declaró la inconstitucionalidad (refiere a la que declaró la inconstitucionalidad de la que había anulado la ley de caducidad) van a encontrar una muralla mientras la Corte tenga igual integración a la actual. Ello dio lugar a que los cinco fiscales aludidos, que actúan en la justicia penal, recusaran a Ruibal Pino por prejuzgamiento, y a los ministros de la Corte Larrieux, Chalar y Chediac, por no aclarar que no estaban de acuerdo. Además anunciaron que analizan la eventualidad de llevar a la Suprema Corte ante la Corte Internacional para que se juzgue si es jurídicamente pertinente la tesis que sirve de fundamento a la sentencia precitada de inconstitucionalidad.
El Presidente Ruibal Pino, ante tal recusación, dispuso apartarse del asunto, por considerar que significaba sentirse sospechado.
El otro episodio precitado refiere a la visita que integrantes del gobierno hicieron a la Suprema Corte para trasmitir, a sus ministros, una declaración del Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU que observa el referido fallo sobre inconstitucionalidad. Los casos precitados, de nuevos planteamientos de observaciones a la Suprema Corte, en particular los que han plantado nada menos que integrantes del Ministerio Público y Fiscal, que insólitamente se suman a los planteados por motivos políticos, se considera por quienes disienten con tales planteamientos que también son presiones indebidas ante el órgano máximo del Poder Judicial, calificación que quien escribe, como resulta del contenido de sus diversas notas sobre el tema, comparte plenamente, y dada la trascendencia que para el funcionamiento de la justicia y la plena vigencia del Estado de Derecho tiene la plena independencia del Poder Judicial, también comparte plenamente que se pugne con energía contra tan indebidos planteamientos.
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