Paysandú, Sábado 22 de Junio de 2013
Opinion | 22 Jun En las últimas horas se conoció el fallo del Tribunal de Apelaciones, que revoca la decisión del juez de Menores Gerardo Peduzzi de no mantener los antecedentes de un adolescente hasta la edad adulta, pese a que ejecutó de 12 disparos a una persona. Esta decisión del tribunal de alzada se da en el contexto de un país en el que se ha sobreprotegido legalmente al menor, por encima de la gravedad de las “faltas” y verdaderos crímenes que se cometan, al punto que un consumado asesino cuando llega a la mayoría de edad recibe el “premio” de que después de dos años se le borran todos los antecedentes y de esta forma queda en igual condición que cualquier ciudadano que jamás ha tenido siquiera un roce con la Justicia.
La ley 18.778 establece que el juez podrá mantener los antecedentes de menores hasta los 21 años de edad en aquellos casos en que los jóvenes cometen delitos graves como homicidios, copamientos o rapiñas, entre otros.
Según da cuenta El País, la sentencia por unanimidad del Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno, que fue redactada el 10 de abril de este año y comunicada el jueves 16 al entonces fiscal de Menores, Gilberto Rodríguez, apelante del fallo, señala que Peduzzi no puede alegar la inconstitucionalidad de la Ley 18.778 para no mantener los antecedentes de un menor que “ejecutó” a otra persona.
También señala que si el magistrado entiende que la ley es inconstitucional debía iniciar un recurso de revocación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y no omitir la aplicación de la norma.
El fallo advierte además que la eliminación de los antecedentes, una vez que el infractor ha cumplido la mayoría de edad, solo corresponde para delitos leves. “El homicidio, calificado por el Código de la Niñez y la Adolescencia como una infracción gravísima a la ley penal, no está comprendido en esa posibilidad de eliminar el antecedente, porque más allá de violentar uno de los bienes más preciados como lo es la vida humana, se produjo en circunstancias que lo tornan una verdadera ejecución, como acertadamente lo expresa el fiscal” del caso, señala el tribunal. Es realmente inaudito que un magistrado, encima de no aplicar la normativa vigente a un asesino --nada menos que doce homicidios cometidos-- argumente que se trata de una norma que entiende es inconstitucional y por lo tanto no la aplica, cuando la ley es la ley y el magistrado está para hacerla cumplir. Ya de por si es extraño que siga actuando como juez, porque tal como reconoció aplica la ley sólo si a su entender el espíritu de la norma es correcto. Pero además, lo que hace no es más que proteger abiertamente a un peligroso delincuente, al que pretende reinsertarlo en la sociedad limpio de toda culpa cuando cumpla los 18 años.
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