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Paysandú, Lunes 24 de Junio de 2013

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Veterinarios reclaman, con razón, colegiación profesional

Locales | 18 Jun Según información que insertó EL TELEGRAFO en reciente edición, entre otros asuntos planteados en reunión realizada hace algunos días en Paysandú, reclamaron los profesionales médicos veterinarios la aprobación legal del proyecto de ley relativo a la aprobación para dicha profesión del régimen de colegiación profesional. Y dado lo reiterado que ha sido en esta columna la opinión favorable a la extensión de tal régimen, ya aprobado para los médicos, a las demás profesiones, se entiende pertinente exponer nuevamente los valederos fundamentos que tal extensión tiene.
En primer término una precisión terminológica: llamamos “extensión” a la aprobación para las demás profesiones del régimen de colegiación ya sancionado por ley Nº 18.591, del 18 de setiembre de 2009, para los profesionales médicos, porque la sanción de tal ley por el Poder Legislativo tuvo el efecto de incorporar, al régimen jurídico nacional, la colegiación. Su admisión por ley ya es una realidad, y su aplicación a otras profesiones no es sino su extensión a ellas, sin perjuicio de los ajustes que puedan corresponder según sus particularidades.
Los fundamentos acerca de la conveniencia de la colegiación se pueden sintetizar en la forma que se hace a continuación: los servicios de los profesionales universitarios tienen trascendencia para la colectividad por su naturaleza y gravitación para el desarrollo de las naciones, por la severa exigencia de su formación que comprueba el valor técnico de sus actividades. Es ello lo que justifica que se exija acreditar la culminación de sus estudios mediante el título respectivo y que se deba controlar el ejercicio, motivos sustanciales que justifican la pertinencia de la colegiación.
Tan así es que hacia 1948 un especialista francés expresó que los profesionales universitarios, por ello, tienen el privilegio de realizar ciertas funciones en exclusividad, pero que ello sólo se justifica si se ajusta a una selección y a una disciplina rigorosas, vale decir, precisamente lo que se cumple a través del funcionamiento de la colegiación.
En función de tales conceptos los fines y cometidos de los colegios son: organizar la matriculación de los profesionales para fiscalizar que existe título válido que acredita el cumplimiento de los estudios exigidos, y habilitar en consecuencia, cumplida la matriculación, el ejercicio profesional; ejercer el control de tal ejercicio en lo ético y en lo técnico; ejercer la potestad disciplinaria sobre la base de sanciones legalmente establecidas para los casos en que se incurra en infracciones; definir los deberes que se han de cumplir para mantener la capacidad técnica y sancionar su incumplimiento; proponer los cometidos o incumbencias que corresponde acordar en exclusividad a los profesionales, según sus profesiones, para su aprobación por vía de ley.
Los fines y cometidos resumidos deberían tener vigencia y aplicación normal, dada la naturaleza y trascendencia de los servicios profesionales, por ser esenciales para amparar a los usuarios o destinatarios de sus servicios y la dignidad y prestigio de los profesionales.
No obstante, no se cumplen en general en el país, lo cual es ciertamente grave, y lo es más ante la movilidad internacional en el Mercosur si la ausencia de colegiación se mantuviera, máxime si se tiene en cuenta que los vecinos más grandes la tienen en vigor. La colegiación en el país permitiría controlar aquí a quienes, siendo de otros países, pretendieran aquí ejercer, pero además permitiría amparar a nuestros profesionales cuando pretendieran ejercer en otros países del área pues actualmente respecto existen en los demás países dificultades.
Complementariamente se debe tener en cuenta que la colegiación no aporta trabas a quienes han obtenido su título para ejercer sus profesiones; se reclama para que existan controles hoy inexistentes que ejercerían colegios que serían órganos públicos, de creación por ley, regidos por normas de derecho público, con todas las garantías del ordenamiento jurídico para la plena vigencia de todos los derechos, incluidos el de defensa y el del control de legalidad a cargo del Poder Judicial. No limita en absoluto el derecho de libre asociación, que es ajeno a la materia, pues los colegios profesionales no son asociaciones de libre ingreso. Finalmente, la colegiación ampara a todo profesional que ejerce su profesión correctamente en lo ético y en lo técnico. En síntesis, existen amplios y muy bien fundados fundamentos para que el régimen de colegiación profesional, ya aprobado legalmente para los médicos, se extienda a las demás profesiones que se adecuen por el número de integrantes en actividad a las bases que justifican la pertinencia del régimen, y es al respecto extraño que el Poder Legislativo no defina positivamente tal extensión.
Tales los conceptos que se ha entendido conveniente sintetizar para que se advierta que no es explicable por qué, el Poder Legislativo, no ha prestado aun atención a las reiteradas solicitudes de los sectores profesionales para dar aprobación a la extensión del régimen de colegiación.


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