Paysandú, Miércoles 26 de Junio de 2013

Planteo del edil Ramón Appratto

Junta gestiona la inclusión de accesos al puerto en la Rendición de Cuentas

Locales | 19 Jun La Junta Departamental de Paysandú consideró un planteo del edil nacionalista Ramón Appratto, aprobando por mayoría realizar gestiones urgentes ante el Gobierno Nacional para incorporar la obra de los accesos al puerto de Paysandú en la Rendición de Cuentas que está siendo considerada en el Parlamento.
En su parte medular el curul, que realizó una detenida exposición con argumentaciones legales sostuvo: “Establecidas las competencias solo nos cabe decir que al Ministerio de Transporte y Obras Públicas no solo tenemos que pedir que haga, sino que tenemos claro que se le deben proveer los fondos necesarios para construir los accesos. Eso debe ser ahora en la Rendición de Cuentas, ya que de no ser así hasta que no se apruebe el Presupuesto Quinquenal 2015-2020, que entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, no se podrá contar con los fondos nacionales para dicha obra y el aumento de la cantidad de vehículos de carga puede colapsar la ciudad”.
“En este ámbito se ha admitido unánimemente --afirmó Appratto-- la urgente necesidad de que se construyan los accesos desde la ruta nacional Nº3 al puerto de Paysandú. Sobre lo que no hay unanimidad es referente a quien los debe construir. La oposición local defendiendo al MTOP cuyo tesoro según trascendidos sirve para apoyar otras diversas actividades nacionales, dice que le corresponde construirlos a la IDP. Nosotros opinamos que debe hacerlos aquel ministerio atento a los antecedentes recientes en la materia y a la legislación que de vieja data indica cómo actuar al respecto. Deseamos con nuestras apreciaciones unir criterios para bien de Paysandú”.
Las razones expuestas
El edil Appratto, además de señalar que el apoyo nacional se dio en este mismo gobierno para Colonia y La Paloma, Rocha, con sus respectivos puertos dijo también que “la primera razón nos la da el sentido común. El puerto de Paysandú fue propiedad del MTOP y luego pasó a serlo de la Administración Nacional de Puertos hasta el presente. Ambas son entidades de carácter nacional, por lo que no es un bien departamental. El Poder Ejecutivo (Presidencia de la República) se vincula a través del MTOP, con la ANP. Es lógico entonces que las obras necesarias para vincular el tráfico de las rutas nacionales con el puerto, se construya con fondos provenientes del erario público nacional”.
Añadió otras razones que “se sustentan en la legislación existente: el artículo 478 del Código Civil establece cuáles son los bienes nacionales de dominio público y en el numeral segundo considera como tales a texto expreso a ‘Los puertos…’ La legislación nacional ha seguido el criterio de la afectación o el destino, si un bien sirve a la Nación o a una región, es bien nacional. Este es el caso del puerto de Paysandú, al servicio de un territorio que excede los límites y el interés de nuestro departamento. También de acuerdo a los numerales tercero y cuarto de ese mismo artículo son bienes nacionales ‘los ríos o arroyos navegables o flotables…’ y ‘las riberas de esos ríos o arroyos, en cuanto al uso que fuere indispensable para la navegación’. De lo anterior se deduce que el puerto y la ribera donde está emplazado son bienes nacionales de uso público. Y lo mismo pasa con los accesos fluviales o marítimos a esos puertos, concepto este mantenido en el Código de Aguas, Título III (Del dominio de las aguas), Capítulo IV (De los ríos y arroyos), artículos 30 y siguientes. El decreto-ley Nº 10.382 de febrero de 1943 clasificó la jurisdicción de los caminos, otorgando competencias al respecto. Este criterio recoge el sentido de la lógica elemental, de que debe ser nacional un camino que una un puerto nacional con un camino nacional. Según el decir, ese criterio se ajusta ‘a las reglas de la sana crítica’”.
Criterio aplicado
en Montevideo
El edil Ramón Appratto sostuvo también: “Creemos que la legislación citada es de aplicación a la construcción de los accesos al puerto de Paysandú que tenemos a estudio en nuestro tiempo. El Código Civil en su artículo 1301 se refiere a la interpretación de los contratos. Según los juristas, la práctica inveterada trasegó la misma a las otras ramas del derecho, adecuándolas a cada caso. Dice: ‘Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato’. En el caso general de los accesos a puertos en el Uruguay, la conducta posterior seguida por las partes, se alinea al criterio de que los accesos a puertos nacionales son de competencia nacional”.
Recordando en sala, donde desde la bancada frenteamplista se le retrucó sus alegatos --son un “mero pellizco legal”-- sostuvo que “así se aplicó en Montevideo, donde la Rambla Portuaria tiene jurisdicción nacional en todo el tramo que se extiende por el frente del puerto capitalino hasta terminar en la escollera Sarandí. Es ruta nacional tal cual lo indican los carteles respectivos y de ella se encarga el MTOP”.


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