Paysandú, Domingo 30 de Junio de 2013
Locales | 25 Jun El extendido número de conflictos gremiales en varios sectores de la actividad nacional había ciertamente aportado preocupación a la colectividad por los inconvenientes que de ellos derivan, pues, sin perjuicio de que se reconozca el derecho a formular tal tipo de reclamaciones, se dan con frecuencia casos al respecto que rebasan lo que corresponde. Pero lo que en fecha reciente se dio en el caso de Ademu, o sea la Asociación de Maestros de Montevideo, según información que inserta El País del domingo 23 de junio ppdo., rebasa, en concepto de quien es responsable de la presente columna, lo que al respecto es razonable y ajustado a la tradición nacional en un país donde rige un sistema constitucional desde que el 18 de julio de 1830 entró en vigor su primera constitución.
Por ser algo muy importante en la materia recordamos muy sintéticamente que cuando, durante el precedente período gubernamental, fue aprobado y sancionado el conjunto de normas conocido como “Ley de Educación”, fue motivo de discrepancias que, para la dirección de los entes públicos, se hubiera considerado pertinente la necesaria designación, entre aquellos que deben integrar sus directorios, de quienes ejercen la función docente, pues ello significa no tener presente que la función de dirección de las entidades debe ser realizada necesariamente por quienes tengan condiciones particularmente aptas para tal función, se reitera, “de dirección”, pues ser docente no significa que se sea en todos los casos también apto para “dirigir”, sin perjuicio de su importante función de asesoramiento.
Tal concepto doctrinario es muy antiguo, y normalmente se ha aplicado en las más diversas actividades, obviamente no solo en Uruguay. Pero la información muy amplia al respecto entonces invocada no fue considerada para reformar el texto del proyecto.
Y hoy, según la información a la cual se alude precedentemente, la entidad mencionada de docentes “resolvió ayer (por el viernes 4) expulsar del sindicato a los consejeros de Primaria Héctor Florit, Irupé Buzzetti y Mirta Frondoy, al Subsecretario de Educación Juan Gómez, y al director nacional de Educación, Luis Garibaldi”.
La información agrega: “Esta resolución se fundamenta en que los maestros hemos esperado demasiado tiempo para que las actuales autoridades de la Educación, exdirigentes sindicales del Magisterio, defiendan las necesidades de la Educación Pública, así como los derechos de los maestros y sus salarios”, según emerge de un comunicado de Ademu Montevideo firmado por su Secretaria General Raquel Bruschera.
Nadie obviamente discute que una entidad gremial que, además de ser tal, está gremialmente vinculada con personas que ejercen cargos en los directorios de los entes de enseñanza pública, pueda discrepar con quienes ejercen funciones de dirección en dichos entes por designación de las autoridades públicas; pero, seguramente, nadie ha de considerar pertinente que se pretenda descalificar a quienes ejercen legítimamente tales funciones por el mero hecho de no coincidir con el contenido de las decisiones que hayan propuesto o apoyado, y menos que quienes fueron designados como directores por sus condiciones personales al respecto debieran adecuar sus votos al criterio de los docentes designados para integrar los respectivos directorios.
Y especialmente grave es que quienes están al frente de dicha entidad expulsen de la misma a quienes, en el ejercicio legítimo de sus cargos, con ellos disientan, pues es una actitud que no se compadece con el funcionamiento normal de un régimen democrático en el cual la vigencia de la libertad de opinión debe ser respetada, y ello es particularmente así tratándose de docentes, quienes tienen que enseñar también con las actitudes que adoptan en actividades tanto docentes como no docentes.
Considero que es un deber formular los conceptos precedentes, aunque no es ciertamente con agrado que asumo el deber de hacerlo; pero deseo, y descuento que así será, que quienes han incurrido en tan importante error mediten, con serenidad, relativamente a las circunstancias del caso, y así lo reconozcan. Su calidad de docentes debe así incidir en cuestión tan importante.
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