Paysandú, Jueves 11 de Julio de 2013
Locales | 07 Jul Ante unas cuarenta personas, en su mayoría comunicadores y propietarios de medios de comunicación de Paysandú, el subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, Edgardo Ortuño, presentó el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, que establece la regulación básica de la prestación de servicios de radio, televisión (satelital y por cable) y otros servicios de comunicación audiovisual, como los servicios interactivos que permitirá la digitalización.
Se entiende por servicio de comunicación audiovisual a un "servicio cultural o cultural y económico que proporciona, una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión", comprendiendo, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato; "cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión".
Sostuvo Ortuño que se trata de una ley "garantista" para los prestadores y la ciudadanía y que "no es una ley mordaza o de censura de lo que puede transmitirse. No transita por el camino de la censura o intervención en los medios", reafirmó, al señalar que por el contrario, garantiza "la independencia y libertad editorial" promoviendo la transparencia.
En este sentido, señaló que para acceder a señales es necesario presentarse a los llamados públicos que realizó el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de estos servicios y que se concursará en base a los proyectos de comunicación y negocios que se presenten.
Se prevé la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual y una Comisión Honoraria y del Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual --que será público-- con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios. Además, se crea la figura del ombudsman de los servicios de comunicación audiovisual y el Defensor de la Audiencia.
Quedan fuera de la regulación de este texto legal los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet y las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos técnicos necesarios para la recepción de los mismos, que estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones. Tampoco incluye a los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual ni la difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o un consorcio de propietarios, u otros de circuito cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa.
PLAZOS, LIMITACIONES Y CONTRAPRESTACIONES
Los plazos para el otorgamiento de autorizaciones son 10 años para los servicios de radiodifusión de radio y 15 para los servicios de radiodifusión de televisión. Al respecto dijo el viceministro que esto da “más seguridad jurídica a los operadores y la sociedad que el sistema actual”. Dichos plazos pueden ser prorrogados por 10 años más por primera vez en forma automática y luego por concurso abierto. Destacó también que el proyecto limita la concentración de servicios de comunicación introduciendo mecanismos para evitar monopolios y oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, previéndose no más de tres autorizaciones de radio o televisión abierta por una misma persona física o jurídica y no más de dos si son de la misma banda (AM, FM, TV) en todo el territorio nacional. Asimismo, se establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada, con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional ni más de una autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local. El número de 6 autorizaciones o licencias será reducido a 3 en el caso que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo.
En el caso de la televisión por abonados, se limita también la cantidad de suscriptores que puede tener cada empresa, fijándose una cuota del 25% del total de hogares con televisión para abonados para Montevideo y 35% en el Interior. Entre las contraprestaciones que deben cumplir los servicios de comunicación audiovisual comerciales, se incluyen 15 minutos diarios para campañas de bien público. Asimismo, los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas ó audio descripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes. En lo que refiere a eventos de interés general, se establece que “en caso de emitirse por televisión, los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales, y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.
“Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Nacional de Radio y Televisión Público deberá hacerse cargo de garantizar el derecho, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión”.
Por otra parte, todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Este costo se calculará en base a 2,10 UI (dos con diez unidades indexadas) por abonado por mes. El 100% de lo recaudado por este concepto se destinará al “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual”, creado en el mismo proyecto de ley.
En tanto, el precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico un monto calculado en base a la Unidad Base por Uso de Espectro (UBUE), que se ajustará anualmente y que inicialmente ha sido fijada en 153 Unidades Indexadas.
PRODUCCIÓN NACIONAL
DE CONTENIDOS
Remarcó Ortuño que el proyecto de ley también estimula la producción de la industria nacional de contenidos audiovisuales, estableciendo, por ejemplo que el 60% de la programación de la televisión comercial y pública debe ser producción o coproducción nacional y el 30% debe ser producida por productores independientes, en tanto que durante dos horas semanales la producción nacional deberá ser emitida en horario central (19 a 23 horas). Asimismo, el 30% de la música difundida en radios debe ser nacional. La norma incorpora a Antel como autorizado a brindar infraestructura de transporte para propuestas de comunicación audiovisual, “lo que permitirá separar la producción del contenido de la transmisión y las productoras podrán alquilar ese servicio a Antel, lo que reducirá en forma importante la inversión”, agregó Ortuño.
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