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Paysandú, Lunes 15 de Julio de 2013

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

La discrepancia no debe ser motivo para descalificar

Locales | 09 Jul Se ha sostenido invariablemente en esta columna que la mera discrepancia no debe dar lugar a la descalificación de quien sostiene determinada opinión; tampoco si con él se controvierte a su respecto. Pero el reciente episodio, suscitado ante el punto de vista del senador Ope Pasquet sobre hechos acaecidos hace decenas de años, determinan que se vuelva a sustentar tal punto de vista, pues fue duramente descalificado por integrantes de su partido que discreparon con su opinión. Pero, sin perjuicio de disentir con tales descalificaciones, se entiende que no se debe entrar al análisis de dicho episodio, sino emitir, una vez más, opinión sobre lo erróneo que es descalificar al contendor cuando con él se disiente.
Es muy frecuente el apartamiento de la conducta a la cual corresponde ajustarse cuando se dan casos en los cuales públicamente se discrepa y controvierte, por cualesquiera temas, trascendentes unos, de escasa importancia otros, en periódicos, ante la televisión, en el desarrollo de juicios, en actuaciones administrativas, también en sesiones parlamentarias. Al respecto quien escribe no deja de recordar públicamente, una vez más, las enseñanzas recibidas en el vespertino El Plata, cuando integró su conjunto de periodistas, emitidas por su fundador y director doctor Juan Andrés Ramírez, con respeto al respeto que se debía dar al contendor en los casos de pública discrepancia, en lo cual El Plata era ejemplo de lo que corresponde.
Lamentablemente, y el caso precitado es ejemplo al respecto, sigue ciertamente preocupando que las discrepancias o disidencias que públicamente se divulgan, importantes en su contenido o sin trascendencia o importancia, sea frecuente que en su desenvolvimiento contengan calificaciones agraviantes, insultantes o afrentosas para el contendor; a veces con el claro designio de rebajar o de afectar el prestigio que pueda tener, aunque, obviamente, no siempre la descalificación en tales circunstancias, aunque sea indebida, es apta para afectar el prestigio que por su ejecutoria ha logrado tener el contendor. Son todos claros pero desfavorables ejemplos, aunque en ciertos casos muy poco explicables debido a quienes son sus autores; en efecto: si en algunos casos pudieran obedecer a defectos derivados de la etapa de formación, en otros casos concretos el prestigio bien ganado de sus autores, su conocida formación y su también conocida trayectoria torna muy poco explicable determinar por qué se incurrió en tales actitudes.
Pero lo sustancial con relación a tales prácticas indebidas es su total carencia de eficacia para impugnar la tesis del adversario, pues para que una controversia sea eficaz para demostrar la pertinencia de los fundamentos aducidos, y los errores de los invocados por el contendor, es exponer razones y fundamentos que sean aptos, y de ser posible claros, para explicar los aciertos del expositor y los errores en que incurre quien con el disiente o discute.
Como en otra oportunidad hemos señalado, es algo muy agradable presenciar una contienda en la cual los contendores discuten con altura, y se limitan a exponer con claridad, y también con respeto hacia el otro contendor, sus fundamentos. Así lo señaló en un juicio el magistrado, en su sentencia, al señalar que en un tiempo en el cual se canalizan desprecios, agresividades y descalificaciones, es reconfortante ver a dos profesionales abogados debatir con altura, dignidad, gallardía, respeto, consideración y fundamentos, sin perder por ello ardor y convicción en sus planteos y efectividad en la defensa de los intereses contrapuestos que las partes respectivamente les confiaron.
O sea que no son aptos los agravios, las descalificaciones, los insultos, para contradecir los fundamentos del contendor; sí se deben exponer otros fundamentos o razones que expliquen sus errores; no se deben usar adjetivos, sí sustantivos.
Se reitera que lo expuesto explica lo eficaz que sería que muchos se aliaran en una lucha que tenga como esencial finalidad la erradicación de la muy equivocada práctica que se explica y se impugna, dado todo lo que ella significa como factor indebido y que, por encima de todo, descalifica a quien en ella incurre.
Tales los conceptos que se considera un deber exponer para explicar por qué se entendió pertinente hacerlo en las circunstancias explicadas.


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