Paysandú, Domingo 28 de Julio de 2013

Jueza utilizó conceptos de Adela Reta para procesar a De los Santos

Policiales | 25 Jul Para el procesamiento de Horacio De los Santos por abuso de funciones en caso no previsto especialmente por la ley, la jueza penal de Segundo Turno, Karen Ramos, se basó en textos de Adela Reta, Milton Cairoli y Giuseppe Maggiori. Según consignó la magistrada en el auto de procesamiento, “el delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, a que hace referencia el art. 162 del Código Penal, es una figura subsidiaria, que castiga aquellos abusos de poder o desviación en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos que no ingresaron en alguno de los títulos específicos del reato con los cuales se reprimen los abusos nominados de autoridad (Cf. Adela Reta, Derecho Penal, Segundo Curso, Tomo I, pág. 180)”. Agrega que “la criminalidad se centra exclusivamente en el abuso (innominado) de funciones, empleándose en la ley una fórmula de suficiente amplitud como para ser contentiva de todas las formas que puede asumir el abuso de poder (abuso por el abuso mismo, excederse en los poderes que la Ley confiere o extralimitarse en el uso del propio poder). A la vez, añade que “el bien jurídico tutelado por el art. 162 del Código Penal es el normal funcionamiento de la Administración, que se ve amenazado cuando sus funcionarios no actúan moderadamente en el ejercicio de sus funciones causando un perjuicio a la misma Administración o a los particulares (Cairoli, ‘Curso de Derecho Penal Uruguayo’, Tomo 4, pág. 222)”.
Según la jueza Ramos, “la “ratio” del Codificador patrio, cuando plasma la figura del art. 162 del Código Penal, consiste en no dejar impunes aquellos actos de los funcionarios públicos que, cuando no se adecuen típicamente a una figura penal preestablecida, importen sí una inad-misible arbitrariedad, que compromete la buena imagen de la Administración, la imagen de probidad y fidelidad que debe dar cada uno de los funcionarios que integran la Administración y que, con su buen desempeño, contribuyen a reafirmar la idea de prestigio y respetabilidad de aquella (LJU caso 14.818). El delito no requiere que se cause efectivamente el perjuicio; se trata de un delito de peligro, debiendo la acción del agente ser hábil para producir un daño, que no admite en consecuencia tentativa (Maggiore, págs. 211-212)”. Para la magistrada, en este caso, “la buena imagen de la Administración resultó afectada a través de la participación por parte de los indagados (la funcionaria municipal y Horacio De los Santos), en una fiesta donde se ejecutaron actos impúdicos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Se configuró “un que hacer abusivo de un poder público al propiciar la utilización de una finca de propiedad del Municipio para la realización de una fiesta de tales características”.


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