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Paysandú, Miércoles 31 de Julio de 2013

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Adelanto de opinión sobre la reforma institucional del Ministerio Público

Locales | 30 Jul Se ha informado que el Poder Ejecutivo ha elevado al Parlamento, en fecha reciente, un proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, por el cual propone alterar el régimen institucional vigente para el Ministerio Público y Fiscal el cual, si bien en lo fundamental tiene antigüedad inmemorial, en la actualidad está legalmente regulado por el Decreto Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982.
Por la actual iniciativa se propone transformarlo en un “servicio descentralizado” bajo la denominación de “Fiscalía Nacional”, pero la iniciativa no se limitaría a mera reubicación institucional, pues se propone una ley orgánica que tendría como máximo jerarca al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. Señala el Poder Ejecutivo que el proyecto se ajusta a lo que al respecto han aprobado varios países latinoamericanos (Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, Venezuela, Chile).
El responsable de la presente columna no ha tenido aún oportunidad de analizar el texto de tal iniciativa y los fundamentos que la acompañan, pero adelanta dudas sobre la necesidad de tal reforma, la cual no comparte, que emanan de la circunstancia de ser indispensable asegurar al máximo, como corresponde, la independencia técnica de los magistrados, tema que en los últimos años ocupó un primer plano en razón de circunstancias que pusieron muy en claro que la defensa de tal independencia debe ser intensa y permanente.
Corresponde señalar que se ha sostenido, por operadores judiciales, que la reforma del Código del Proceso Penal, en razón del papel que los fiscales tendrán una vez culminada, sería algo indispensable, a lo cual se debe agregar que el actual Fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, considera, según informa Búsqueda en su reciente edición del 25 de julio, que difícilmente se apruebe tal reforma mientras los fiscales sigan dependiendo del Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de expresar que no se comparte tan absoluta afirmación, no obstante ser clara la autoridad técnica de quien la ha emitido, por motivos que el autor de esta columna piensa que resultarán de su contenido, se analizarán a continuación algunos antecedentes que, así se considera, ponen bien en claro lo fundamental que es, para el éxito de la reforma de dicho Código, la independencia de los magistrados fiscales, que está plenamente en vigor y garantizada por las normas vigentes. La creación de un régimen legal nuevo al respecto podría ser un error porque, sin duda, daría lugar a que el análisis de las nuevas normas genere, como es habitual, dudas interpretativas; legítimas unas, interesadas otras.
Ello es así siempre que se aprueba un régimen legal nuevo para determinada materia: las nuevas normas son profundamente analizadas por quienes actúan en materia jurídica, vale decir, profesores, jueces, fiscales, profesionales del derecho, y transcurre determinado tiempo hasta que prevalecen ciertos criterios interpretativos sobre las nuevas normas, aunque a veces ello no se llega a concretar.
Lo expuesto determina que cuando, sobre cierta cuestión, se ha alcanzado un grado amplio de acuerdos técnicos sobre la interpretación de sus normas, lo más conveniente para evitar dudas o controversias a su respecto es mantener en vigor sin alteraciones las respectivas disposiciones legales. En el caso concreto las que se citan al comienzo.
Obsérvese, precisamente, que apenas informada la iniciativa que se comenta, ya se han dado a su respecto controversias, como es el caso, verbigracia, de la desfavorable y bien fundada opinión del Fiscal Enrique Viana sobre la norma del proyecto que faculta al Fiscal de Corte para elaborar “criterios generales de actuación para los fiscales, que deberán ser comunicados a cada uno y también a la Asamblea General”, lo cual se sustenta aun cuando el proyecto también dispone, según informa Búsqueda, que tales criterios generales no pueden violentar la independencia técnica de los fiscales.
Corresponde agregar que el constitucionalista Ruben Correa Freitas no comparte que en el caso se apruebe la creación del servicio descentralizado por ser categoría creada “con otra finalidad”. Por lo que resulta de lo sucintamente expuesto en el presente comentario, se deberá meditar con profundidad si es en realidad necesario lo que se propone, o si lo que más conviene en el caso no es sino mantener en vigor, sin modificación alguna, el régimen vigente, que consagra muy claramente en su artículo 2º que “el Ministerio Público y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones”, a lo cual agrega que “debe, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que sean arregladas a derecho”, norma que nadie controvierte acerca de su interpretación y claro contenido.
Por tanto, lo más conveniente sería mantener inalterado el régimen vigente.


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