Paysandú, Sábado 03 de Agosto de 2013
Locales | 28 Jul Mientras el edil nacionalista Ramón Appratto señaló que de acuerdo a la Ley Nº 9.515 la sesión de la Junta Departamental no fue válida y el abogado municipal Martín Etchebarne sostuvo que “es improcedente porque falta una acusación formal y no la hubo”, el abogado y catedrático constitucionalista José Korzeniak sostuvo que la Constitución de la República está por sobre las leyes, por lo que el trámite “es claro” y la nota de denuncia que irá al Senado firmada por los doce ediles del Frente Amplio está formalmente habilitada.
La Ley Nº 9.515 es la que establece disposiciones para el gobierno y administración de los municipios, y en su Capítulo III, artículo 19, establece que “a cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República: (Inciso) 10 Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución, siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose el objeto de la reunión. El Senado podrá separarlo de su destino por dos tercios de votos del total de sus componentes”.
Lo que sostiene Appratto es que “en la Junta Departamental, la noche del jueves 25, se habló mucho de las obligaciones que le marca la Ley 9515 Orgánica de los gobiernos departamentales, al Intendente. Pero no se tuvo tan en cuenta lo que marca esa misma ley a las Juntas Departamentales. Creo que esa instancia que marca la Ley no se cumplió”, dijo haciendo referencia a la sesión extraordinaria pedida con 10 días de anticipación y con el motivo expreso de la denuncia al Intendente.
El abogado Martín Etchebarne, jefe de Jurídica de la Intendencia, dijo por su parte que “no llegamos a ver ese artículo de la Ley 9.515 porque no hay una acusación directa al Intendente, no se establece claramente qué le imputan para denunciarlo, y creemos que eso ya hace inviable la denuncia”.
Para el abogado José Korzeniak, catedrático grado 5, constitucionalista, autor de varios libros de Derecho y durante 18 años presidente integrante de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, dijo a EL TELEGRAFO que “en el tema del procedimiento, lo que la Constitución pide es que no menos de un tercio de ediles esté de acuerdo en promover un juicio político”.
Korzeniak aseguró que “la Constitución de la República no establece que haya una citación expresa de la Junta Departamental para denunciar al Intendente, sino que habla de la voluntad de al menos un tercio de los ediles que deben presentar la denuncia al Senado, que no necesariamente debe hacerse en la sesión de la Junta”.
Dijo que “hasta hace unos 15 años, la Suprema Corte de Justicia entendía que lo que establecía una ley, aún anterior a la Constitución, debía cumplirse, pero desde entonces la jurisprudencia establece que la Constitución está por sobre todas las leyes, incluyendo las anteriores. Eso es lo que se aplica”, afirmó en cuanto a que no es necesaria una sesión especial de la Junta Departamental, porque “no es en la Junta que se decide, sino con la firma de al menos 11 ediles”.
Explicó que después “hay un procedimiento interno del Senado que se lo pasa a la Comisión, e incluso la Comisión cita a los denunciantes y al denunciado, se hace todo como si fuera una especie de juicio donde se presentan alegatos, defensa con abogados y hay un procedimiento que siempre se cumple, aunque puede haber mayorías políticas que entierren un asunto y ahí se acabó porque la mayoría lo decide. El Parlamento funciona dentro del derecho pero con una dinámica política, por lo que no se puede predecir nada”. Dijo que “aún cuando el juicio político, que es juzgar la responsabilidad político penal y no solo política (que se hace con la censura parlamentaria), es bastante frecuente que el Senado, que es juez en eso, actúa en función jurisdiccional según la mayoría de la doctrina y no en función política, es obvio que las disciplinas políticas juegan, es un tema que no se puede ignorar”.
Dijo que “en Uruguay, durante el siglo XIX se promovieron cientos de juicios políticos, pero prosperaron solo un par de ellos”.
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