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Paysandú, Jueves 15 de Agosto de 2013

La otra mejilla

Opinion | 12 Ago El artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe “la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de la información sobre los hechos”. Incluso agrega que “los funcionarios públicos que faciliten noticias a la prensa, en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de una suspensión de diez días con pérdida de haberes la primera vez, y un mes por la siguiente”.
Asimismo, destaca que “los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el inciso primero incurrirán en una multa, a juicio del Juez, equivalente entre 20 UR y 200 UR, según los casos, siendo el destino de la misma el Instituto Nacional del Menor”. Hasta ahí lo que dice la ley.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, había afirmado en radio El Espectador que el menor de 11 años involucrado en la rapiña que terminó con la muerte del repartidor de gas en Cerro Norte, era hijo de Nelson Peña Otero, conocido como “El Rambo” y agregó que tenía “una historia familiar compleja”.
El INAU, que embargó al diario El Heraldo de Florida con una multa de U$S 5.300, por una noticia publicada en 2008 sobre un hecho de violación en reiteración real y a El País por una nota publicada en junio de 2010, donde se identificaba a un adolescente por su apodo y el barrio en donde vivía, resolvió que no amonestará ni sancionará a Bonomi por identificar al menor que participó en la rapiña fatal.
Según el vicepresidente de INAU, Jorge Ferrando, el organismo no está habilitado a sancionar funcionarios. No obstante, el artículo 96 refiere a “los funcionarios públicos”, además de los medios de comunicación que actúen en contravención a lo que indica el Código.
El director del diario floridense, Álvaro Riva, escribió el año pasado un editorial titulado “La otra mejilla, no”, donde anunciaba que “no volverá a informar sobre situaciones similares ni ninguna otra en la que se involucren menores, para impedir que el INAU pueda interpretar a su albedrío el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia”.
Riva declaró “un régimen de autocensura a El Heraldo, que no informará sobre menores en situaciones sociales críticas, de abuso laboral ni mucho menos cuando sus derechos sean violados, como es el caso del estupro que originó la noticia en 2008”. En esa editorial escrita en 2012, el periodista manifestó su frustración ante la “arbitrariedad del INAU contra la prensa” y alegó que algunos canales de Montevideo no fueron sancionados por emitir imágenes de la casa de la víctima.
Ahora aparece una nueva bofetada a la ¿libertad? de expresión, que requiere definiciones claras para saber quien puede poner la otra mejilla y quien no, en este país.


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