Paysandú, Jueves 15 de Agosto de 2013
Locales | 14 Ago El Presidente José Mujica, junto con su gabinete ministerial, firmaron el proyecto de ley a través del cual se crea la Fiscalía Nacional como un servicio descentralizado, que sustituirá a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. Esta fiscalía tendrá personería jurídica domiciliada en Montevideo y su máximo jerarca será el fiscal de Corte y procurador general de la Nación.
El texto de la exposición de motivos establece que el proyecto de ley no se limita a una mera reubicación institucional del Ministerio Público y Fiscal, sino que consiste en una verdadera ley orgánica de éste. Indica además que la propuesta enviada recoge las tendencias seguidas en las modernas leyes orgánicas a nivel internacional (Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, Venezuela y Chile) y sustituye al decreto ley N.º 15.362.
PROYECTO DE LEY
El proyecto se compone de 73 artículos dictaminados en 10 capítulos que reglamentan la naturaleza jurídica (artículos 1 y 2); principios (desde el artículo 3 al 10); cometidos y competencia (artículos 11 y 12); estructura orgánica (artículos 13 y 14); de las fiscalías (artículos 15 al 37); funcionamiento y actuación (artículos 38 al 42); relación de servicio (artículos 42 al 61); disciplina en el ámbito procesal (artículo 62); patrimonio y presupuesto (artículos 63 al 68); y disposiciones transitorias (desde el artículo 64 al 73).
El contenido del proyecto especifica que la Dirección General de la Fiscalía Nacional se denominará Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, y será ejercida por el fiscal de Corte y procurador general de la Nación (Jorge Díaz es el actual presidente), quien en su calidad de jerarca máximo del servicio tendrá los cometidos y atribuciones que se le asignan en el presente proyecto.
El fiscal deberá ser designado por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado otorgada por el 3/5 del total de componentes.
COMETIDOS Y COMPETENCIA
Su cometido es proteger y defender los intereses generales de la sociedad, compareciendo ante los tribunales a los efectos de proteger y amparar a las víctimas de los delitos. El proyecto de ley expresa que la competencia es promover y ejercer la acción pública en las causas y procedimientos penales de adultos y adolescentes (salvo en determinadas condiciones dispuestas por la Constitución de la República), promover y ejercer la acción en las causas aduaneras de contrabando, defraudación y diferencia e intervenir en los procedimientos de abandono voluntario; promover la adopción de medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de niños, adolescentes, incapaces y ausentes cuando carezcan de representación o asistencia legal. Además actuará en representación y defensa del interés público en todas las causas y asuntos que la ley lo establezca expresamente, y en aquellos casos de violencia de género y generacional.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Ejecutivo propone que la Fiscalía Nacional se componga de La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación; Fiscalía Adjunta de Corte; Fiscalías Letradas Nacionales y Fiscalía Letrada Inspectora; Secretarías Letradas de la Fiscalía de Corte y Fiscalías Letradas Suplentes; Fiscalías Letradas Departamentales y Prosecretarías Letradas de la Fiscalía de Corte; Fiscalías Letradas Adjuntas; y Fiscales Letrados Adscriptos.
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
El patrimonio estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y que actualmente estén afectados al servicio de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación del MEC y los que adquiera, en el futuro, a cualquier título. En tanto, el presupuesto queda comprendido en lo establecido en el artículo 220 de la Constitución de la República, y hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el Servicio Descentralizado regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el MEC con destino a la Fiscalía.
Los funcionarios que actualmente prestan servicio en la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación del MEC quedan incorporados desde la fecha de vigencia de la ley a la Fiscalía Nacional. El proyecto de ley finaliza con las transformaciones de las Fiscalías Nacionales de Menores en Fiscalías Letradas Nacionales de Adolescentes, y las Fiscalías Letradas Nacionales Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Letradas Nacionales en Violencia de Género y Generacional.
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