Paysandú, Miércoles 21 de Agosto de 2013

Lo que estable el proyecto

Locales | 18 Ago La nueva ley, según establece su articulado, pretende “tipificar los delitos de tráfico de armas como forma de fortalecer la legislación en materia de delitos precedentes del lavado de activos”.
“Resulta primordial promover el desarme de la sociedad civil, y educar en cuanto a que quien decida adquirir un arma de fuego debe estar preparado psicológicamente y haber recibido la capacitación, preparación y entrenamiento necesarios para lograr un uso adecuado y racional de la misma”, señala en la exposición de motivos, aunque esos extremos ya se encuentran contemplados en la legislación hoy vigente. El proyecto optó por elaborar dos tipos penales diferentes, uno relacionado al comercio ilegal que se produce dentro del territorio nacional y que se denominará delito de “Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” y otro vinculado al comercio ilegal que traspasa nuestras fronteras y que se denominará “Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”. La ley pretende que se castigue como delito la tenencia ilícita de armas, lo que hoy en día es considerado como falta, pasible de una multa. “El que porte y/o posea un arma de fuego y se encontrare sujeto a un procedimiento penal aún sin clausurar -con auto de procesamiento- o el que porte y/o posea un arma de fuego y cuente con antecedentes penales en el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, cuya data no exceda el término de cinco años, será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. En estos casos, no se tendrá en cuenta la autorización de ‘porte de armas’ que pudiere habérsele otorgado en vía administrativa”, indica el proyecto.


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