Paysandú, Jueves 12 de Septiembre de 2013

Según el constitucionalista José Korzeniak

Intendencia no debe pedir anuencia para endeudarse por el fideicomiso a 22 años

Locales | 05 Sep Mientras la Intendencia de Paysandú anunció la negociación de un fideicomiso por cinco millones de dólares --a pagar en 22 años-- que incluiría un monto para la reparación del teatro Florencio Sánchez, la oposición sostiene que el tema debe ser tratado en la Junta Departamental porque compromete el presupuesto de cuatro futuros gobiernos departamentales.
Por un lado, la Ley Nº 17.703 de Fideicomiso establece claramente en su artículo 3º que “cuando el fideicomiso tenga por fin la realización de una obra pública municipal, las Intendencias Municipales podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental”, y por otra parte la ley orgánica municipal Nº 9.515, en su artículo 35 sobre competencias del Intendente, dice en su inciso 10 que compete “celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato”.

ES LEGAL, SEGÚN KORZENIAK
Para el catedrático y especialista en derecho constitucional y exlegislador socialista José Korzeniak, y de acuerdo a lo usual en términos políticos del relacionamiento entre la Intendencia y la Junta Departamental, el recurso de “dar cuenta” al legislativo --tanto departamental como nacional-- es usual en el sistema legal. Consultado por EL TELEGRAFO, dijo que “hay muchos casos donde el Ejecutivo da cuenta, le informa al Legislativo”, aunque dijo que también “el Legislativo puede tomar la actitud que quiera, puede decir que no comparte para nada lo que hizo, puede llamarlo a sala. Pero el intendente no tiene que pedirle autorización”.
El abogado y exlegislador detalló que “hay dos figuras en el derecho que son la autorización y la aprobación. La autorización es previa a la decisión, la aprobación es posterior a la decisión que ya está tomada, y hay una tercera figura es la de dar cuenta, que es informar. En caso de no dar cuenta a la Junta, es una ilicitud, porque sería como ocultar algo, el efecto jurídico es que es obligatorio dar cuenta”.

NO ES INCONSTITUCIONAL
Sobre si eso no choca con la ley orgánica municipal, Korseniak dijo que “lo de dar cuenta está en una ley, y que yo sepa ese artículo nunca fue declarado inconstitucional. Es cierto que muchas veces hay atrás un afán, de buena fe, de acelerar los trámites y se ha discutido en el Parlamento que es lo que puede hacer el Poder Ejecutivo, y para buscar un camino del medio se pone que tiene que dar cuenta a la Asamblea General para que ésta, si el Ejecutivo actuó mal, haga los movimientos políticos que debe hacer”. Esos “movimientos” serían “decir que se discrepa radicalmente con eso, o llamar a un director o al Intendente. La dinámica de los cuerpos políticos es política, dentro del derecho”.
Aclaró que “ese artículo podría estar chocando con la norma general de si excede el mandato del gobierno. Pero hay casos que se han dado, hay una especie de tolerancia que en filosofía del derecho tienen su justificación”.
“Cuando la lejanía entre la ley y la realidad es muy grande, se entiende que es lógico que se pueda hacer”.
Ratificó que “estricta y formalmente podría ser inconstitucional, pero nunca se ha declarado así”.


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