Paysandú, Viernes 13 de Septiembre de 2013

OPINIÓN

Algunas precisiones sobre el caso “La casita del parque”

Locales | 08 Sep En el artículo publicado con fecha 30 de agosto del corriente, bajo el título “Jueza Ramos afirmó que solicitó su traslado antes del caso de La Casita” se transcriben declaraciones del firmante que resulta necesario rectificar en virtud de alguna falta de rigor promovida por la premura de la respuesta y el ferviente deseo de alejar dudas en cuanto a las razones del traslado de la mencionada magistrada, excesos que no están permitidos a los operadores del Derecho permanentemente obligados a cuidar de la exactitud de sus expresiones.
En ese marco, y con las disculpas del caso, solicito a Ud. que comparta las siguientes precisiones con sus lectores:
1) Donde se menciona que la causa seguida contra el exjerarca del municipio sanducero implica una imputación por “explotación sexual” de adolescentes debió expresarse que la magistrada dispuso, prima facie, el procesamiento por “un delito de contribución a la explotación sexual de personas menores” (ley 17.815 art. 5) en concurrencia formal con un delito de abuso innominado de funciones, sin perjuicio de la provisoriedad que surge de la misma resolución.
2) Donde se alude a la suposición de que el cambio de titular de la sede “no afectará la causa” y se agrega después que la valoración de uno y otro magistrado “no diferirá demasiado”, se trata de una aseveración inapropiada en la medida que no es posible adelantar cuáles serán las decisiones del nuevo titular de la Sede, porque los jueces deben ser “absolutamente independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional” (art. 84 de la ley 15.750 de 24/06/85).
3) En cuanto al papel cumplido por la Fiscal Letrada Departamental, Dra. Estela Long, debió expresarse que la misma estuvo orientada, como corresponde, a “ejercer la titularidad de la acción penal pública que deriva del delito” interviniendo, como parte interesada “en la instrucción y sustanciación de las causas” de orden penal (art. 12 nmal. 1º de la ley nº 15.365 de 30/12/82), siendo su argumentación valorada por la Jueza Ramos, quien en definitiva no compartió la posición de la Fiscalía para atribuir la comisión de un delito de promesa de retribución a persona menor de edad, resolviéndose por la tipificación del art. 5 de la ley 17.815 como se explica en el numeral 1º.Atentamente.Dr. Raúl Oxandabarat Director de la División de Comunicación - Institucional de la Suprema Corte de Justicia


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