Paysandú, Domingo 15 de Septiembre de 2013
Opinion | 09 Sep No es un secreto para nadie que en un país como Uruguay, donde el Estado es omnipresente, una de sus características salientes, y poco edificantes, por cierto, es que su burocracia y también sus mandos medios y superiores, no se sienten obligados a dar cuenta de nada a sus patrones, es decir a todos los uruguayos que no con poco sacrificio financiamos el funcionamiento estatal, pagamos los sueldos de sus funcionarios --de poco trabajo y menos dedicación-- y además recibimos como regla general malos servicios y una atención por lo menos problemática, por ser benignos con el término.
En fin, una de las alternativas que se encontró para que los ciudadanos puedan recibir información ante consultas respecto a dependencias del Estado es la Ley de Acceso a la Información Pública, que en 2008 se aprobara con bombos y platillos y se la consideró como lo que efectivamente debería ser, un gran avance ante el secretismo tradicional del Estado, con su burocracia encerrada en sí misma y sin considerarse obligada a rendir cuentas, por lo menos.
Recientemente, tal como daba cuenta EL TELEGRAFO en su edición del viernes, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo), presentó un informe que revela precisamente el incumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y manifestó además su sorpresa porque ni la Suprema Corte de Justicia ha cumplido con esta ley.
El citado centro expresó su preocupación porque poco más de un 20 por ciento de la información que se consideró reservada se clasificó sin fundamento.
La norma establece un plazo para la clasificación de información de cada organismo, puesto que la clasificación previa al pedido que cualquier ciudadano pueda hacer de la información otorgaba garantías de que no existía una reserva por motivos ilegítimos, decidida precisamente cuando se recibía la información y por lo tanto se pretendería ocultarla.
Y según consigna el Cainfo, solo cinco ministerios, nueve empresas públicas, siete personas públicas no estatales y cuatro oficinas de los organismos dependientes de Presidencia cumplieron con el texto, mientras que en el ámbito departamental lo hicieron solo dos de las 38 juntas departamentales e intendencias.
El informe da cuenta además que órganos como el Instituto Nacional de Estadística, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de la República y la Corte Electoral no presentaron a diciembre de 2012 ninguna declaración de información reservada en el marco del artículo 33º, pese a la cantidad y relevancia de la información que manejan, lo que indica que ni se ocuparon del tema.
Pero claro, cuando hablamos del mar de burocracia del Estado y del justificado --en los hechos-- sentimiento de impunidad con que se manejan, nos referimos a que también se formulan leyes en forma desprolija y muchas veces hasta “pour la galerie” porque no se cumplen y no se contemplan sanciones o consecuencias específicas para quienes incumplen con determinada norma, por lo que en los hechos el observarlas queda librado a la buena voluntad o talante del jerarca involucrado, al fin de cuentas.
Peor aún, cualquier organismo puede clasificar su información como reservada o confidencial, y no habría nadie que pudiera cuestionar si lo que se clasificó, se clasificó bien como confidencial, según reflexiona Pablo Schiavi, profesor de Acceso a la Información Pública y magister en Derecho Administrativo Económico para El Observador.
Y una ley que no se cumple, o se cumple solo a medias y cuando hay ganas de hacerlo, porque incumplirla no acarrea consecuencias, conlleva por lo tanto una gran dosis de incongruencia entre los objetivos y lo que realmente se logra. En este caso la presunta transparencia de la información no es tal, porque no solo se clasifica como confidencial lo que es y lo que no lo es, cerrando la posibilidad de información, sino que tampoco se da cuenta sobre lo que debería ser de conocimiento público, como es el caso de la negativa del Consejo de Educación Secundaria a brindar información al suplemento ¿Qué Pasa? de El País, sobre los índices de repetición y deserción en los liceos, por considerar que no se puede estigmatizar a los liceos, de acuerdo a lo que establece la Ley de Educación. La acción judicial entablada por el matutino derivó en un fallo que establece que debe suministrársele esa información.
Pero este tipo de situaciones extremas es la excepción, y por lo tanto la regla es que por una razón u otra se niega la información a quien la requiere o en el mejor de los casos, se demora lo indecible, haciendo que el paso del tiempo disuada al interesado o, cuando se le suministre el dato, éste ya resulta irrelevante para manejo del interesado.
De lo que se trata, por lo tanto, es de acordar modificaciones o mecanismos que permitan agilizar el cumplimiento de la ley y aggiornarla de forma que no sigamos en medias tintas y siempre sujetos al síndrome de leyes aprobadas para que funcionen en la teoría, pero que en la realidad resultan simplemente decorativas o letra muerta.
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