Paysandú, Martes 24 de Septiembre de 2013
Locales | 24 Sep Está fuera de discusión en los ámbitos especializados de las ciencias jurídicas, en materias constitucional y administrativa, que los poderes estatales, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben funcionar, para asegurar la eficacia de sus respectivas atribuciones, con independencia para adoptar las decisiones que respectivamente consideren que tienen el deber de expedir. Y ello, que ya era así cuando en 1830 se aprobó la primera Constitución, jurada el 18 de julio de dicho año, resulta con total precisión confirmado a través del conjunto de disposiciones que regulan las competencias, atribuciones y deberes que corresponden a cada uno de dichos poderes.
No obstante, desde que en 2005 el gobierno nacional pasó a ser ejercido por la coalición política Frente Amplio, se han dado algunos casos en que integrantes de dicha coalición han hecho público su fuerte desagrado ante la forma independiente en que actúan los magistrados que integran tanto la Suprema Corte de Justicia como la Fiscalía de Corte, órgano superior del Ministerio Público y Fiscal, no obstante ser precisamente tal independencia esencial para el debido, y por tanto eficaz, ejercicio de las atribuciones respectivas.
Entre los casos en que quedó muy claro tal actitud corresponde recordar la solicitud al Poder Legislativo para definir el alcance del concepto de independencia técnica de quienes ejercen funciones como fiscales en el Ministerio Público y Fiscal, lo cual, como ya se señaló en esta columna, en verdad no tuvo presente que tal concepto no requiere ninguna precisión de índole legal para determinar cuál es su exacto contenido.
Otros casos, muy claros, en cuanto al fuerte desagrado de integrantes del sector político gubernamental respecto a tal independencia técnica, son los suscitados por sentencias de la Suprema Corte de Justicia en las cuales, en ejercicio de su control de la constitucionalidad de las leyes, declaró que no se ajustaban a la Constitución las normas legales que se indican a continuación: a) las de la ley que creó el ICIR (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales); b) los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.831, que declaraban, respectivamente, imprescriptibles delitos cometidos por policías y militares durante la dictadura, y que los delitos abarcados son de “lesa humanidad”, o sea imprescriptibles.
Dicha declaración de inconstitucionalidad, que se fundó sustancialmente en el principio de irretroactividad de las normas penales que crean delitos, o que agravan la penalidad de los ya creados, fue muy duramente considerada por integrantes de la coalición de gobierno, que sostuvieron entonces el criterio de que nuestro máximo órgano judicial se convirtió en culpable de la impunidad que derivaba de su decisión, sin tener para nada en cuenta que dicha sentencia se ajustó cabalmente, como corresponde, a normas y principios jurídicos muy claros y precisos que, además, emanan del ordenamiento jurídico nacional, y por tanto que la declaración de inconstitucionalidad estaba impuesta.
Que se disienta con decisiones de la Suprema Corte de Justicia, o que ellas causen desagrado, no tiene en sí mismo más relevancia que la que emana de las respectivas disidencias.
Pero cuando, a tales disidencias o desagrados, se agrega el intento de llegar hasta a promover reformas a la Constitución para quitar a dicho órgano algunas de sus potestades, según se ha informado en fecha reciente que se está analizando, además de ser muy poco razonable promoverlo, se está, ciertamente, ante una circunstancia que en verdad no podrá tener eficacia alguna para lo que quienes la proponen desean, porque, es muy claro, las decisiones que al respecto recaigan han de ser adoptadas, como corresponde, por magistrados judiciales, que han de actuar y juzgar cada caso con la independencia técnica con la que invariablemente deben ejercer su muy trascendente función.
Cabe agregar, finalmente, que es en realidad insólito que se sugiera reformar la Constitución en razón de que a algunos sectores de la coalición de gobierno, por meros motivos de índole política, no les ha agradado, o les ha causado disgusto, decisiones del máximo órgano judicial, lo que significa ajustarse al concepto presidencial de que “lo político está sobre lo jurídico”, en circunstancias en que lo jurídico, sin la más mínima duda, es lo que debe prevalecer.
En síntesis: se analiza modificar normas constitucionales que acuerdan funciones a la Suprema Corte de Justicia, que dicho órgano cumple normal y cabalmente y con el debido respeto por el ordenamiento jurídico, en razón de disidencias meramente políticas.
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