Paysandú, Miércoles 02 de Octubre de 2013
Locales | 27 Sep Las modificaciones promovidas por el Poder Ejecutivo a la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública “presenta aspectos regresivos, que deben ser revisados por el Parlamento a efectos de evitar que Uruguay incurra en un retroceso inadmisible por el derecho internacional en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Derecho a la Información”, dice una resolución de las organizaciones que integran la Coalición por una Comunicación Democrática.
La reforma, que cuenta con media sanción, consolida una nueva excepción al derecho fundamental de acceso a la información, permitiendo a los organismos públicos declarar reservada toda información que pueda “afectar un procedimiento de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva siempre que el otorgamiento del acceso a la información sea susceptible de favorecer presiones sobre la formación de la voluntad del órgano respectivo”. También introduce la posibilidad de declarar reservada información al momento de solicitarla. Crea además un régimen especial para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en régimen de libre competencia que impide a la Unidad de Acceso a la Información (UAIP) ordenar la desclasificación de la información por éstos reservada.
VIOLENTAN NORMAS
Si se concretara la sanción definitiva de estas modificaciones aprobadas con el voto de la bancada del gobierno en Diputados, se colocaría al país al borde de incurrir en responsabilidad internacional, puesto que las mismas “violentan un conjunto muy importante de normas, principios y estándares internacionales consolidados en el derecho internacional y por los Sistemas Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.
Entre esas violaciones, estarían “el principio de no regresividad que orienta la protección de los derechos humanos, en tanto consolida una rebaja en la tutela normativa anterior del derecho fundamental de Acceso a la Información Pública, comprometiendo así la plena efectividad de toda la ley y en definitiva, del propio derecho”.
“MÁXIMA DIVULGACIÓN”
También “violenta el principio de máxima divulgación con fuerte tradición en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. La Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) dispone en su art. 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.
En el año 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión estableciendo en el número 4º que: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación”.
TAMBIÉN INCONSTITUCIONAL
Finalmente pero no por ello menos trascendente, las modificaciones introducidas a la ley 18.381 resultan también de acuerdo al derecho interno de Uruguay claramente inconstitucionales desde el punto de vista formal y sustancial.
Esto por cuanto, de acuerdo a lo que han señalado distintos expertos del país, el mecanismo de la Rendición de Cuentas no resulta la vía formal adecuada para introducir este tipo de reformas, tal como se desprende de los Art. 214 y 216 de la Constitución Nacional. Por otra parte, las modificaciones resultan arbitrarias en cuanto no responden a una “razón de interés general” que habilite válidamente la imposición de un límite admisible al derecho fundamental en juego.
Son más de 30 organizaciones las que integran la Coalición por una Comunicación Democrática, entre las que figuran la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), Grupo Medios y Sociedad (GMS), Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), Licenciatura de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de la República (Liccom), Pit-Cnt, Servicio Paz y Justicia (Serpaj), y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur).
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