Paysandú, Viernes 04 de Octubre de 2013
Policiales | 27 Sep El escrito presentado ante el juzgado Letrado de Cuarto Turno por la defensa de Horacio De los Santos contra la interlocutoria del juzgado Penal de Segundo Turno que imputara un delito de contribución a la explotación sexual de menores de edad al exsecretario general de la Intendencia, cuestiona reiteradamente posiciones asumidas por la fiscal Estela Long, según el documento solicitado a EL TELEGRAFO a la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia.
Como se informó, la última resolución adoptada en el marco de la causa fue la imputación --a requerimiento de la representante del Ministerio Público y Fiscal-- de un delito de contribución a la explotación sexual de menores de edad a Horacio De los Santos y a la exencargada de la Casita del Parque, ambos procesados en primera instancia por abuso de funciones.
Pese a que la reposición y apelación presentados actualmente por la Defensa fueron interpuestos mediante “vía de adhesión por el Ministerio Público”, con quien los abogados defensores Miguel Langón y Gustavo Sabariz sostienen mantener coincidencias, éstas --según puntualizan-- derivan de “valoraciones diversas, lo cual sin duda robustece aún más la procedencia de la revocatoria”.
CUESTIONAMIENTOS A FISCALÍA
En el apartado III del documento, los abogados defensores efectúan una exhaustiva valoración de los hechos planteados por la Fiscalía en su recurrencia originaria al fallo por el que se procesara inicialmente al exjerarca de la comuna por abuso de funciones y que tuviera como resultado final la imputación a De los Santos de contribución a la explotación sexual de menores de edad.
En esa valoración, la defensa entiende que la fiscal “no reparó en un punto que resulta sumamente relevante y se reitera: ninguna de las adolescentes u otros testigos dice haber escuchado a Horacio de los Santos hacer propuesta alguna” y agrega que “si para la Señora Fiscal esto no aplica y explica el concepto de graves contradicciones, alguien está muy equivocado en el sentido del término”.
"SUBMUNDO DE LA PROSTITUCIÓN"
Para los abogados defensores, “reviste importancia considerar, como se ha dicho, que las declaraciones y sus vicisitudes (contradicciones), responden al estilo de vida que llevan las adolescentes en el submundo de la prostitución, el alcohol y las drogas (en el que casi todas llevan mucho tiempo, teniendo en cuenta su edad); les resulta natural por ende la manipulación, la mentira, la fabulación y por tanto requieren sus dichos un examen puntilloso”.
La defensa también cuestiona que la Fiscalía haya manifestado que “el valor de las declaraciones de las adolescentes no resulta afectado por el hecho que hubieran consumido alcohol y estupefacientes en la reunión, en tanto su conciencia y voluntad no estaba viciada en modo alguno”. En tal sentido, los defensores consideran que “el Ministerio Público no tomó conocimiento inmediato de los hechos, específicamente de las declaraciones, como sí lo hizo la Policía”; no existe elemento alguno aportado a la causa, que permita sostener tal afirmación: “su conciencia y voluntad no estaba viciada en modo alguno”.
“¿Cómo lo sabe?”, se pregunta la Defensa, que argumenta que un “conocimiento parcial puede obtenerse de un interrogatorio en el momento que la persona se encuentra bajo efectos de las drogas y el alcohol; un conocimiento de mayor rigor hubiera sido un informe médico que diera cuenta de los extremos; sin embargo, no existen tales elementos, entonces no se sabe sobre qué base hace tal aseveración (apodíctica), siendo una mera conjetura”.
En otro punto del documento, la Defensa refiere que “para el Ministerio Público, la ebriedad de De los Santos no es excusa, como tampoco limita la conciencia el consumo de alcohol y estupefacientes (“en modo alguno”)”. Para los defensores, esa situación explica que De los Santos “estuviera distendido, entretenido, que cantara y recitara, que las ‘chiquilinas’ se tomaran atribuciones de manera unidireccional, porque nuestro defendido no tomó iniciativa alguna en ningún momento”.
"CAREO INAPROPIADO"
Según los abogados del exjerarca municipal, “la Señora Fiscal refiere a un careo ‘con las más amplias garantías’, pero tales garantías no responden a la eficiencia como medio probatorio, ya que fue bastante inapropiado ‘juntar’ a las adolescentes, leerles lo que habían declarado en presencia de las otras y luego esperar a que no se pongan de acuerdo”. Para los defensores “un careo adecuado hubiera sido justamente lo contrario, confrontar a (...). (exencargada de la “Casita del Parque”) con cada una, por separado y a De los Santos de la misma forma, (pero hete aquí que nuestro defendido jamás fue careado con nadie)”. La defensa concluye entonces que con anterioridad a la llegada de Sergio Carballo en compañía de las menores, “De los Santos era completamente desconocedor de la situación planteada, por lo que mal puede ser imputado por contribución intencional a explotación alguna”.
LOS PEDIDOS DE LA DEFENSA
En síntesis, a través del documento presentado, los defensores solicitan “declarar, no franqueada la apelación deducida por el Ministerio Público, respecto de la imputación del delito” tipificado a De los Santos. También piden “tener por no deducido en tiempo y forma por el Ministerio Público, el Recurso de Queja por Denegación de Apelación, contra la Interlocutoria N°2387, que omitió expedirse sobre el franqueo del Recurso de Apelación”. En tercer término, solicitan “tener por ejecutoriado en la misma interlocutoria, el no acogimiento del delito imputado, que resolvió la reposición”, así como “hacer lugar a la solicitud de revocatoria de la Defensa y del Ministerio Público en lo relativo a reponer por contrario imperio la imputación de contribución a la explotación sexual”.
Finalmente, los abogados solicitan a la sede, a cargo de la jueza María Gimena Alonso, que “en el caso de no hacer lugar tanto a dicha revocatoria como a los aspectos procesales cuestionados, ordene franquear la alzada en apelación, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por Turno corresponda, cometiéndose, el cual se servirá acoger los agravios sostenidos por la Defensa”.
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