Paysandú, Viernes 04 de Octubre de 2013

“Réplica” de la defensa del Dr. Horacio De los Santos: muchos agravios y poca claridad

Locales | 29 Sep El espacio contratado por los abogados defensores de Horacio De los Santos, imputado de un delito de contribución a la explotación sexual de menores, más que “aclarar” supuestas “imprecisiones” en la nota periodística, pretende asignarle a EL TELEGRAFO y en especial al periodista supuestas intenciones que vulneran la objetividad de la información. La fuerte adjetivación de la nota, con gruesos epítetos y acusaciones (como encierran los términos “falsedades”, “dislates”, “groseros errores”, “disparates”, entre otros) así como subrayados, cursivas y abuso de mayúsculas que ocupan buena parte de la publicación demuestran que el interés no está en dar a conocer la verdad, sino a poner en duda credibilidad de la información. Está claro que de esta forma es más fácil confundir al lector, para convencer más por el ataque al mensajero que por la razón.
Respecto a la intencionalidad que se nos atribuye, cabe destacarse que EL TELEGRAFO fue el único medio a nivel nacional que adjudicó, por iniciativa propia del medio y del propio periodista cuestionado, dos páginas completas a Horacio De los Santos para que ofreciera su versión; cuando aún el exjerarca municipal se encontraba en calidad de indagado, pese a que una gran parte de la prensa nacional ya lo había condenado públicamente. Esta acción voluntaria por parte de EL TELEGRAFO demuestra que este medio no es responsable de la “condena pública instaurada” a la que hacen referencia los abogados Gustavo Sabariz y Gustavo Ramade. Asimismo, la propia publicación de esta “réplica” --aun cuando se trata de un espacio contratado-- responde a nuestro interés de presentar al lector la totalidad de la información, por más que ésta sea subjetiva y refleje sólo la posición de los abogados defensores, por cuanto es “la otra” visión de las cosas.
Por otra parte, está claro que los autos de procesamiento no son determinantes de la culpabilidad, por más que el procesamiento constituye una verdadera condena social. Es sabido que el mismo solo da inicio al proceso penal. Sin embargo, si se llegó a un procesamiento significa que hubo elementos de convicción suficientes como para indagar respecto a alguna o algunas figuras tipificadas como delito en nuestro ordenamiento jurídico. La inocencia de los imputados aún se investiga, y el diario simplemente informa respecto a los avances de la investigación que expresamente autoriza nuestro órgano máximo jurisdiccional a través de sus funcionarios.
En tanto, respecto a los puntos discrepantes (“disparates”, según la nota remitida por la defensa de De los Santos), cabe aclarar que:
1 - La Defensa de Horacio De los Santos se contradice al afirmar que no existen “pruebas ni indicios” de la celebración de reuniones privadas que dieran lugar a la nota “Orgías con menores como la descubierta en casita del parque, se llevaban a cabo desde hace muchos años”. Los propios abogados defensores admitieron ante la sede penal (a fs. 447 a 495) la existencia de un “círculo de encuentros organizado por César Carballo” al cual no pertenecía su defendido Horacio De los Santos, según el auto de procesamiento de la jueza Karen Ramos, aportado íntegramente a EL TELEGRAFO por el director de la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia; órgano con el cual este medio de prensa mantiene un excelente relacionamiento.
2 - La Defensa de Horacio De los Santos asegura que es equivocada la afirmación del titular “Defensa de De los Santos cuestiona a la fiscal Long”, cuando en el propio escrito presentado por los abogados defensores ante el juzgado Letrado de Cuarto Turno bajo el rótulo “Defensa evacúa traslado de recursos de reposición y apelación interpuestos por vía de adhesión por el ministerio público contra interlocutoria nº 2387/2013”, efectivamente cuestionan la valoración de la Fiscalía a las declaraciones de las presuntas víctimas de la explotación sexual ya que la palabra de éstas --según consigna textualmente el citado documento-- “responden al estilo de vida que llevan las adolescentes en el submundo de la prostitución, el alcohol y las drogas (en el que casi todas llevan mucho tiempo, teniendo en cuenta su edad); les resulta natural por ende la manipulación, la mentira, la fabulación”. Los abogados defensores también cuestionan el careo mencionado como garantía por la Fiscalía al afirmar que fue “inapropiado ‘juntar’ a las adolescentes, leerles lo que habían declarado en presencia de las otras”. En consecuencia, las acusaciones a EL TELEGRAFO de tratar de “confundir a la población” y sembrar “cizaña” son absurdas, por tratarse de textuales palabras de la propia defensa.
3 - Los Defensores de Horacio De los Santos acuden a tecnicismos al explicar que la imputación de “contribución a la explotación sexual de menores” no fue consecuencia del requerimiento de la representante Ministerio Público y Fiscal, Estela Long, ya que si ésta no hubiera solicitado el procesamiento por “promesa de retribución a menores”, De los Santos hubiera permanecido procesado por abuso de funciones; delito no castigado con pena de penitenciaría como sí lo está el que le fue imputado actualmente y que se encuentra en plena vigencia, alojado en la Cárcel Departamental. Si bien esto es cierto, es evidente que de no mediar una actitud activa de la fiscal, es probable que no se hubiere cambiado la opinión de la jueza, quien en definitiva luego encuadró el accionar en el delito de contribución ya mencionado.
4 – En este caso, la supuesta “falsedad” consiste en que “el periodista se equivoca de Juez y de Juzgado” en la nota titulada la “Defensa de De los Santos cuestiona a la fiscal Long”, al sostener que el escrito fue presentado por los abogados defensores ante el Juzgado Penal de 2º Turno a cargo del Dr. Fernando Islas. Sin embargo, según copia fiel aportada por la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia, los señores defensores dirigieron su escrito al “Juzgado letrado de Primera Instancia en lo Penal, adolescentes y aduanero de Paysandú de 4º Turno”, que, a la fecha, se encuentra a cargo de la Dra. María Jimena Alonso. El escrito remitido por los defensores y demás los documentos aludidos permanecen en poder de EL TELEGRAFO y existe prueba fidedigna de que fueran aportados por la citada dependencia de la Suprema Corte de Justicia a través del Dr. Raúl Oxandabarat.
5 - La defensa de Horacio De los Santos muestra preocupación por un leve error cometido e inmediatamente enmendado por el “Vocero de la Suprema Corte de Justicia” (Dr. Raúl Oxandabarat, que se abstienen de nombrarlo), cuando, posiblemente, su verdadera preocupación radique en el nivel de relacionamiento que la Suprema Corte mantiene con la prensa ya que el órgano proporciona información cristalina y distinta a otra --naturalmente ligada a intereses privados-- de apariencia confusa o engañosa, como las que surgen de frases tales como “la Defensa de De los Santos coincide con la Fiscalía”; que fueran difundidas por iniciativa de los propios abogados del exjerarca municipal a nivel nacional, en una especie de campaña mediática subliminal de la que EL TELEGRAFO no forma ni formará parte.
El lector podrá entonces sacar sus propias conclusiones.

Los documentos públicos citados pueden leerse a través de la página web del Poder Judicial, en:

http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/proc_19-07-13_retribucion_menores_estupefacientes_jueza_ramos.pdf

http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/proc_22-07-13_abuso_funciones_paysandu_jueza_ramos.pdf


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