Paysandú, Sábado 05 de Octubre de 2013
Locales | 01 Oct En la anterior columna se analizó la forma en que, desde sectores de la fuerza política que ejerce el gobierno nacional, fue impugnada la utilización por la Suprema Corte de Justicia de sus potestades para analizar si las leyes emitidas por el Poder Legislativo son ajustadas al régimen jurídico que ha establecido la Constitución, para declarar, en caso de que no se ajusten al mismo, su inconstitucionalidad, y se expresó que tales impugnaciones obedecieron a fundamentos de índole política; por tanto, que no tuvieron en cuenta que dicho órgano en tales sentencias se debe pronunciar sobre la base de fundamentos de naturaleza jurídica.
Hoy se analiza el caso, suscitado en febrero del corriente año, cuando, con motivo de que ese día debía ser notificada una magistrada del orden penal de la decisión de la Suprema Corte por la cual dispuso su traslado a una sede civil, numeroso grupo de personas ocupó la respectiva sede para manifestar su opinión contraria a dicho traslado, por considerar que la magistrada, que tenía a su cargo muchos expedientes relativos a violaciones a los derechos humanos durante el período del régimen de facto, debía continuar ejerciendo el cargo de titular del juzgado penal del cual hasta entonces era titular.
La Suprema Corte de Justicia había formulado, con relación a tal episodio, denuncia penal, y en el respectivo expediente el Fiscal formuló solicitud de procesamiento de varios de los que intervinieron en dicha ocupación, con imputación del delito de “atentado”, así redactado en el Código Penal:
“Artículo 171. (Atentado)
Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines:
1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo.
2. El de estorbarle su libre ejercicio.
3. El de obtener su renuncia.
4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Artículo 172. (Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes:
1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.
2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial.
3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4. La calidad de jefe o promotor.
5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido”.
Algunos de los imputados formularon públicas declaraciones, en las cuales califican con gravedad a dicho Fiscal, señalan que los que ocuparon la sede de la Suprema Corte eran unos 300 y que sólo se imputa a unos pocos, por lo cual califican el pedido fiscal como de índole política; afirman también que el Poder Ejecutivo propició un clima de impunidad y que el Fiscal tiene una visión propia del terrorismo de Estado para ensañarse con quienes defienden la verdad y la justicia. También algunos de los defensores hicieron declaraciones en apoyo de aquellos a los cuales patrocinan, y entre ellas se expresó que, en caso de procesamiento, llevarán el asunto a la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos. Se debe señalar que, públicamente, se ha informado que si solamente se pidió el procesamiento de esas personas fue porque aún no se ha podido determinar la identidad de muchas de las demás presentes en la sede, a estar a las fotos o películas del episodio.
La reseña precedente se ha hecho muy resumida, sin nombrar a nadie, porque lo que se busca mediante esta nota no es sino señalar la reacción de los imputados ante el pedido de procesamiento, y su actitud de calificar como hecho político el pedido de procesamiento, en circunstancias en que, según ha públicamente trascendido, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia han declarado que en el episodio se sintieron como secuestrados.
Vale decir: lo real es que el hecho político del caso es, ciertamente, que quienes intervinieron en tal ocupación califiquen como “hecho político” que se haya puesto en marcha la investigación judicial del episodio, cuando en verdad su actitud de ocupar la sede de la Suprema Corte estuvo motivada por el propósito de luchar contra la adopción por dicho órgano de una decisión de traslado de una magistrada de una sede penal a una civil, adoptada en ejercicio de sus potestades, similar a otras muy numerosas decisiones aprobadas en el ejercicio de sus funciones como jerarca del Poder Judicial.
Y además de ser indiscutiblemente hecho político, tal actitud de quienes intervinieron en la ocupación de la sede del máximo órgano judicial fue sin duda indebida, máxime si se tiene presente que calificar la infracción cometida como el delito de “atentado” tipificado por el Código Penal no se advierte que sea algo indebido, sino todo lo contrario, y también, lo que los ministros de tal organismo declararon recientemente, según se ha señalado líneas arriba.
Pero, por encima de todo, corresponde expresar, finalmente, que tales recientes actitudes aparecen muy claramente como intento de presión, obviamente indebida, a los magistrados que intervienen, y que han de definir próximamente el caso.
Tales algunos de los conceptos que se considera un deber hacer públicos ante las calificaciones, sin duda por lo menos totalmente incorrectas, que han formulado algunos de los que intervinieron en el episodio de ocupación del local de la Suprema Corte de Justicia para apoyar su disidencia con una decisión realizada en ejercicio de sus potestades.
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