Paysandú, Lunes 21 de Octubre de 2013
Locales | 14 Oct La juez letrado Magela Otero Zabaleta dictaminó “mal franqueada la apelación conforme a la fundamentación expuesta” en referencia al juicio por desalojo que la Intendencia de Paysandú mantiene contra los ocupantes del ex cine Astor, desestimando el recurso de reposición y apelación presentado por la defensa. Este es un nuevo revés que sufren “Fernández, Lorenzo y Otros”, quienes residen en el ex Astor, después de desestimarse la medida cautelar de suspensión de lanzamiento, el recurso de reposición y apelación, así como un nuevo juicio, o juicio posterior.
El recurso de reposición es el medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.
La resolución establece, tras enumerar las acciones llevadas adelante por la defensa, que “la medida cautelar es improcedente e inadmisible ya que los demandados contaron con todas las garantías del debido proceso para hacer valer sus derechos y estando en etapa de ejecución no se admite vía impugnativa alguna frente a una sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada”.
En los considerandos la resolución judicial establece que pese a las varias acciones de la defensa, “la primera providencia que no hizo lugar a la medida cautelar de suspensión de lanzamiento (el acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble, en ejecución de una resolución dictada por la autoridad gubernativa o judicial)” en realidad “no fue objeto de impugnación alguna por lo cual la misma ha causado ejecutoria, no pudiendo la parte demandada pretender ejercer por segunda vez una misma pretensión y hacer revivir, que ya había sido ejercida y que fuere negada por la a-quem (juez ante quien se interpone apelación de otro inferior) y -se reitera- no fue objeto de recurso, por lo que mal puede reintentar su petitorio de solicitud de medida cautelar de suspensión de lanzamiento cuando con su propio actuar frente a la desestimatoria de la solicitud de medida cautelar primaria no recurrió razón y mérito para sustentar que la misma se encuentre firme debido a su conducta procesal adoptada”.
“Resulta pues que nuevamente pretende hacer ingresar una segunda solicitud de medida cautelar sin tener presente la denegatoria anterior, siendo además de reiterativo, extemporáneo el recurso opuesto frente a lo analizado”, agrega el dictamen que declara “mal flanqueado el recurso de apelación opuesto en virtud de la inapelabilidad de la solicitud de suspensión de lanzamiento”.
Este dictamen deja libre el camino para el lanzamiento y desalojo, que podría producirse en las próxima semanas. La Intendencia había ofrecido una solución habitacional en un grupo por autoconstrucción pero la misma había sido rechazada por los ocupantes del ex Astor.
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