Paysandú, Lunes 21 de Octubre de 2013
Locales | 20 Oct Fue aprobado el decreto de reglamento definitivo de los municipios de Paysandú en la sesión del jueves anterior de la Junta Departamental, el que luego del cúmplase del Ejecutivo, suplirá al actualmente en vigencia. La reglamentación de los municipios fue una inquietud presentada en su momento por ediles del Frente Amplio y también en otra moción por el edil Mauricio de Benedetti del Partido Colorado. Fue estudiada en las comisiones de Presupuesto y en la de Legislación y Apelaciones, la que lo aprobó el respectivo proyecto de decreto e informó al plenario con la firma de los ediles Ramón Appratto, Walter Duarte, Jorge Bartaburu y Patricia Vásquez Varela, razón por la cual se puede adelantar que será aprobado en sala. En los hechos el nuevo decreto suplanta al actualmente vigente, Nº 6.683, que data del 7 de setiembre de 2012, sugiriéndose plenario “la derogación del mismo, teniendo en cuenta que son muchos los artículos a modificar”.
Este proyecto de reglamento consta de 115 artículos (incluido el que deroga el anterior decreto) que se dividen en cinco capítulos, que son Ámbito de Aplicación: de la integración del Municipio, régimen de sesiones, de la discusión, de las actas, de las votaciones, de la asistencia, sesiones secretas, pedidos de informes, de los alcaldes y concejales; Régimen Presupuestal del Municipio; Cooperación y Complementación entre niveles de Gobierno; Disposiciones Generales y, finalmente, Disposiciones Transitorias.
RECURSOS PRESUPUESTALES
La dotación presupuestal propia es importante en la medida que, en primera instancia, los municipios funcionaron en base a un determinado reajuste de los recursos anteriormente previstos para las juntas locales, a las que suplieron por disposición de la Ley 18.567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana.
En el artículo 83º se establece que “a efectos de iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada Municipio el intendente convocará a una reunión conjunta a todos los alcaldes dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la asunción en el cargo. Los alcaldes presentarán en dicha ocasión sus lineamientos estratégicos para la elaboración de los planes municipales de desarrollo. Una vez recibida la información sobre el estimativo de los recursos departamentales que se estaría en condiciones de asignar a cada uno de los municipios para el quinquenio, con una antelación de sesenta días del vencimiento del plazo constitucional para la presentación del Presupuesto (Quinquenal) ante la Junta Departamental, los municipios deberán presentar al intendente, a los efectos de la elaboración del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental: el Plan Municipal de Desarrollo que llevará adelante cada Gobierno Municipal en el transcurso de mandato constitucional; el correspondiente Proyecto de Presupuesto Municipal Quinquenal; el primer Plan Operativo Anual con su previsión de ingresos y egresos. Los municipios deberán elaborar su presupuesto por programa, de tal modo que permitan identificar las finalidades que se persiguen y los objetivos que se pretenden alcanzar con los gastos presupuestados”.
FUNCIONAMIENTO QUINCENAL
Otro de los aspectos que se reglamenta es que las sesiones del Municipio tienen que realizarse “por lo menos una vez a la quincena (actualmente es frecuente que no se reúnan más que esporádicamente, salvo excepciones), con sesiones que pueden ser ordinarias o extraordinarias, las primeras en día y hora que haya determinado cada Municipio”. Queda establecido también que para ser válidas dichas sesiones deberán contar “con la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes o sea tres miembros incluido el alcalde” y que “los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión”.
En cuanto a las inasistencias de concejales se establece que tras seis ininterrumpidas, sea de titular o suplente convocado a suplantar al titular o diez inasistencias alternadas sin aviso ni justificación, en un semestre, “el alcalde podrá emplazarlo personalmente en su domicilio o mediante los procedimientos administrativos aplicables, a que justifique sus inasistencias, exprese su voluntad de permanecer en el cargo reintegrándose a sus funciones o presente renuncia al cuerpo”.
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