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Paysandú, Domingo 27 de Octubre de 2013

Ley de Faltas establece trabajos comunitarios para transgresores

Locales | 27 Oct Si alguien es detenido conduciendo una moto sin casco protector, o en estado de embriaguez, o participando en picadas, o sin licencia de conducir, o conduciendo al doble o más de la velocidad máxima permitida, podrá ser castigado con trabajos comunitarios que deberá cumplir durante entre 7 y 30 días. Esta es una de las incorporaciones de la ley 19.120, Ley de Faltas y Conservación de Espacios Públicos, de 5 capítulos y 25 artículos, aprobada el 20 de agosto, promulgada el 22 de agosto y publicada en el Diario Oficial seis días después.
La misma modifica aspectos del Código Penal referidos a faltas y normas de conducta relativas a la conservación y cuidado de espacios públicos, estableciendo como pena el trabajo comunitario.
La intención de los legisladores fue la de reunir en una sola ley un conjunto de faltas que hasta el momento, aunque rechazadas por la sociedad, no podían ser penalmente castigadas. Van desde promover mendicidad en los niños hasta defecar en la vía pública, o andar borracho por la calle, o arrojar basura en lugares no habilitados.
Hasta el momento, ese tipo de situaciones no tenía castigo, pero a partir de esta ley, quienes sean encontrados culpables deberán cumplir dos horas diarias de trabajos comunitarios por hasta 30 días.

TRABAJO COMUNITARIO
La ley, en su artículo 15, que sustituye al artículo 369 del Código Penal, establece como trabajo comunitario “la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado y, en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida”. El tiempo por el cual deberá cumplir trabajo comunitario será de dos horas por día, por lo que la pena máxima será de 60 horas de trabajo comunitario.
El cumplimiento de la tarea asignada será obligatorio y “si el condenado no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”.
El organismo encargado de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario será la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas del país. Las faltas prescribirán a los 6 meses.
El proceso por faltas tendrá una única instancia, en el Tribunal de Faltas en Montevideo y los Juzgados de Paz en el Interior. Recibida la denuncia, el juez llamará a audiencia dentro de los siguientes 10 días, con la presencia del indagado asistido por el defensor y un representante del Ministerio Público.
En la audiencia el juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que las partes le propongan, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente. Todas las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán exclusivamente recurso de reposición, que se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto en un proceso judicial.

ESPECTACULOS PUBLICOS
El texto comienza estipulando que será castigado con una pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario quien provoque o participe de desórdenes en espectáculos públicos de cualquier naturaleza. La misma sanción recaerá sobre aquellas personas que agravien a la autoridad (o no le presten auxilio cuando sea reclamado en caso de incendio, inundaciones u otra calamidad pública) y a quienes revendan entradas en espectáculos públicos sin autorización.
Si el espectáculo público es uno deportivo, se podrá aplicar -como medida cautelar- la prohibición de concurrir a eventos deportivos por un plazo de 12 meses. En caso de que el inculpado ya contara con antecedentes como infractor en materia de violencia en espectáculos públicos, ese plazo tendrá un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses. A esos efectos, el juez podrá disponer que el imputado se presente ante la Seccional Policial más próxima 2 horas antes del inicio del espectáculo deportivo y permanezca allí hasta 2 horas después de finalizado el evento.

ESPACIOS PÚBLICOS
La ley incorpora al Código Penal dos artículos que estipulan que será castigado con pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario quien deteriore instalaciones, monumentos o semáforos, quien defeque u orine en espacios que no estén destinados a tal fin y quien acampe o pernocte indebidamente en los espacios públicos, luego de que se los haya intimado dos veces por la autoridad competente.
En estos casos, las personas podrán ser trasladadas a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) a efectos de que se recabe su identidad y le sea ofrecida una alternativa a esa situación.

FALTAS VIALES
El artículo 6 sustituye al artículo 365 del Código Penal y determina que se cumplan trabajos comunitarios si se transgrede una o más de siete faltas probables. La pena es la misma, entre 7 y 30 días de prestación de trabajo comunitario.
Se puede aplicar la ley para castigar a quienes participen de picadas -definidas como “competencias vehiculares no autorizadas”, pero también a aquellos que simplemente conduzcan vehículos “sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados”.
Los que conduzcan borrachos, con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro (el máximo permitido es de 0.3 gramos por litro) serán sancionados con la ley de faltas, lo mismo que quienes lo hagan al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito. Pero incluso si se conduce sin casco protector, podrán ser castigados con trabajos comunitarios. En el mismo artículo se incluyen dos faltas no directamente relacionadas con el tránsito vehicular. Por un lado, se castiga al “director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito” y por otro, a quien “dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma”.
No obstante, en este sentido la ley tiene resistencias y se han presentado al menos diez recursos de insconstitucionalidad, lo que motivó que las causas queden sin resolución hasta tanto se expida la Suprema Corte de Justicia, sobre la legalidad de la norma.
Es que se entiende que hay un doble castigo, en la medida que en todos los casos mencionados (relacionados al tránsito) el responsable será pasible de multas previstas en la Ley de Tránsito. A esta se agrega ahora, otra pena, la de trabajo comunitario.

OTRAS FALTAS
El artículo 3 une varias faltas. Por un lado castiga al que en lugar público se exponga en estado de embriaguez o con notorio abuso de estupefacientes. También a quien instigue a niños a mendigar públicamente y aquel que pida dinero o cualquier otra cosa mediante “actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos”. Finalmente, a quien facilitare juegos de azar en espacios públicos. Con esta norma se pretende tener las herramientas para actuar ante personas borrachas en la vía pública, o ante aquellos cuidacoches (por ejemplo) que piden de manera mandatoria dinero, o castigar a quienes -para el caso- ofrecen participar del peligroso juego de la mosqueta.
El siguiente artículo de la Ley de Faltas castiga a quienes transgredan las disposiciones relativas al transporte y enterramiento de cadáveres, así como a quienes arrojen basura en lugares no habilitados, o el que provoque actos vandálicos en depósitos de basura.
La única infracción que será multada, en lugar de condenar a trabajo comunitario, es aquella referida a quien “infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias”, es decir epidemias. Deberá pagar entre 10 UR (6.689 pesos) y 100 UR (66.890 pesos).
Otra falta que hasta hora no podía ser castigada, ha sido incluida en la norma. Se trata de penar a quien “a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general”.


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