Paysandú, Jueves 31 de Octubre de 2013
Policiales | 30 Oct El menor al que en mayo se inició un proceso infraccional a raíz del crimen de Gonzalo Raúl Álvarez Pereira, apodado “El Lalo”, acribillidado a balazos en febrero en el barrio Tatuces Sur, estará privado de su libertad durante dos años y seis meses, así como se dispuso la conservación del antecedente, según la sentencia emitida el presente mes por el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno de Montevideo.
Como se informó, en el marco de las actuaciones cumplidas en la sede judicial, en setiembre se reconstruyó el crimen por el que fuera procesado inicialmente Ramón Gallo Hidalgo, apodado “El Chito” y luego un menor domiciliado en el barrio.
Para la reconstrucción, el adolescente fue trasladado a Paysandú desde la dependencia de INAU de Montevideo en la que está internado, para ser luego conducido a la escena del asesinato ocurrido en enero y dar su versión ante la jueza penal de Cuarto Turno, Jimena Alonso, y la fiscal actuante. “Estaba allí sentado en el pasillo, me insultó y le pegué un tiro”, declaró el menor ante la magistrada, encogiéndose de hombros.
Añadió que aproximadamente una hora después supo que Alvarez Pereira estaba sin vida, en el pasillo del barrio donde fuera hallado. La versión aportada en esta ocasión por el menor procesado como autor inimputable de homicidio no coincide con aquellas que sí lo implicaron en el crimen, ya que el adolescente portaba un revólver y no una “chumbera”, y efectuó varios disparos a “El Lalo” hasta que éste cayó sin vida.
La noche del homicidio, el adolescente, Ramón Gallo Hidalgo y Alvarez Pereira estaban reunidos en casa de Gallo junto a la hermana de éste y otro individuo, hasta que, en un momento determinado, se generó una discusión entre “El Lalo” y los otros sujetos que participaban en la reunión.
DOS AÑOS PRIVADO DE LIBERTAD
La sentencia definitiva Nº 3 de fs. 213/220 dictada en mayo por la jueza Alonso declaró al adolescente “autor responsable a la infracción gravísima prevista por la ley penal como un delito de homicidio, dispónese como medida socioeducativa privativa de libertad, la continuación de su internación en centro cerrado de INAU por el plazo de dos años y seis meses”. Condenó, asimismo, a la pena accesoria de conservación del antecedente de conformidad con el art. 222 de la ley de la ley 17.823 de la redacción dada por el art. 2 de la ley 18.778 que establece que “cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido penado por el delito de violación, rapiña, copamiento, secuestro o las diferentes variantes del homicidio intencional el Juez, en el momento de dictar sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no pueda ser
considerado primario”.
CONFIRMADO POR TRIBUNAL
El expediente fue elevado en apelación automática en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 76 numeral 14 del CNA, prevista para aquellas oportunidades en que la pena impuesta tiene --como en éste caso-- una duración superior a un año de privación de libertad.
Tras examinar la sentencia de la jueza Alonso, el Tribunal consideró que “desde un punto de vista formal el proceso cumplió con todas las garantías, no existiendo objeción alguna que formular en tal sentido”. Compartió la “valoración de los hechos e indicios que llevaron al Sr. Juez ‘a quo’ a concluir la responsabilidad del adolescente. Las pruebas de tales hechos surgen detalladas en la sentencia en apelación”. Añade que “la Sala comparte la tipificación efectuada por el Ministerio Público y aceptada por la defensa”, y concluye en que “no corresponde el menor abatimiento de las medidas dispuestas atento a la gravedad de los hechos”.
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