Paysandú, Viernes 01 de Noviembre de 2013
Locales | 01 Nov El Banco de Previsión Social (BPS), fue condenado a pagar unos 600.000 pesos a un sanducero enfermo de leucemia al que en el año 2003 se le negó el derecho a jubilación por imposibilidad física, según la sentencia definitiva “SEF-0008-000142/2013” del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno.
El órgano debió intervenir para derimir la apelación tramitada contra la sentencia Nº 32/2013 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, quien condenó al Bps a pagar $ 235.766 por desvalorización monetaria sufrida hasta el 30/10/2008; de $ 215.821 por intereses compensatorios devengados desde el 1/11/2001 hasta el 4/11/2008; y $ 200.000 por daño moral más sus intereses y reajustes legales.
Tras un exhaustivo análisis del caso, el Tribunal confirmó la sentencia del juzgado sanducero, modificando únicamente que el daño material deducido por concepto de desvalorización monetaria y sus intereses compensatorios deberán ser contabilizados desde el 5/11/2008.
NEGARÓN JUBILACIÓN
La acción judicial comenzó cuando, por resolución del 25/4/2003, la Gerencia de Prestaciones Económicas Área Pasivos del BPS había denegado al actor el derecho a jubilación por imposibilidad física, bajo la argumentación de que no tenía una imposibilidad absoluta y permanente para toda tarea. Ese acto administrativo permaneció vigente durante cinco años hasta el año 2008, cuando fuera anulado por sentencia Nº 242/2008 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El Tribunal de Apelaciones consigna que el sanducero damnificado “es portador de leucemia (tricoleucemia), enfermedad hoy crónica a costo de servidumbre terapéutica pero incurable, con problemas de inmunodepresión”. Si bien a partir de la sentencia del año 2008 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el BPS pagó por cajero automático las retroactividades generadas durante siete años, lo hizo sin reajustes ni intereses.
Como consecuencia, el Tribunal de Apelaciones consideró que la medida del perjuicio para esta acción reparatoria patrimonial está dada por la desvalorización monetaria en cuanto a reajustes e intereses que el BPS no pagó al reintegrar retroactivamente los haberes de pasividad generados luego de la anulación del acto administrativo que despojó al sanducero de su derecho a jubilación por imposiblidad física.
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