Paysandú, Sábado 02 de Noviembre de 2013
Policiales | 31 Oct Un argentino que el 17 de mayo de 2007 protagonizara un accidente fatal en Ruta 3 y que el 15 de agosto de 2012 fuera sobreseído de culpa por el juzgado Penal de Cuarto Turno de Paysandú, acaba de ser hallado incurso en un delito de homicidio culpable y condenado a 24 meses de prisión en suspenso por el Tribunal de Apelaciones Penal de Primer Turno con sede en Montevideo; seis años después del siniestro.
El accidente, tuvo como consecuencia el fallecimiento de Jorge Ornandino Tello Roldán, de 49 años, quien había estado ingiriendo bebidas alcohólicas en un comercio cercano a la estancia en la que se desempeñaba como casero. Al retirarse del comercio por Ruta 3 en la moto Honda 50 cc, matrícula IAT 343, de regreso a la estancia en la que trabajaba, antes de ingresar al camino que conducía al establecimiento fue embestido por un automóvil Volkswagen Golf, matrícula argentina EAX 231, que era guiado en dirección Sur por E.T.D.V., de 27 años, de nacionalidad argentina.
REVOCAN ABSOLUCIÓN
Luego de culminadas las actuaciones, el juez Pablo Dalera, titular entonces de la citada sede sanducera, dispuso “el sobreseimiento (la absolución) del acusado y tuvo por definitiva su libertad, desestimando la solicitud de su condena por el delito de la carátula, a 24 meses de prisión, relevando su primariedad como única alteratoria”, según indica textualmente la resolución del Tribunal que, en respuesta a la apelación de la fiscal María Soledad Barriola, revocó --por unanimidad de sus integrantes-- la sentencia del juzgado de Paysandú.
En su lugar, el Tribunal condenó “al encausado como autor de un delito de homicidio culpable, a 24 meses de prisión, concediéndosele el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por estimar que asiste razón al Ministerio Público”.
RESUMEN DEL ANÁLISIS
En su resumen del análisis del siniestro, el organismo establece que “en oportunidad en que estaba anocheciendo, el acusado (argentino, casado, de 30 años, Licenciado en Economía y Administración Agraria) conducía su VW Golf por Ruta Nacional Nº 3, cuando a la altura del km. 360 embistió a la moto conducida por la víctima. El vehículo se detuvo a más de 100 mts y la moto quedó a casi 60 mts. El cuerpo de la víctima, a 72 mts., su pierna izquierda a 4 mts., y su cabeza apareció del otro lado de la ruta, a más de 100 mts”. Si bien el Tribunal consigna que “es cierto que la víctima transitaba ebrio, en una moto con muy poca luz, sin contar con artefactos o chaleco reflectivo, vistiendo ropa oscura y sin casco”, apunta que “también lo es que la velocidad excesiva con la que conducía el automovilista contribuyó a que no pudiera percatarse de esa presencia. Y que de no haber infringido los límites reglamentarios, hubiera estado en condiciones de evitar embestirlo o minimizar el resultado”.
PERICIA REVELADORA
Entre los elementos considerados para arribar a su resolución, el Tribunal destaca la pericia accidentológica practicada por Policía Técnica que permitió establecer que “el impacto sobre la moto fue desde atrás” en forma opuesta a la declaración del imputado. Según la pericia “la moto presenta deformaciones con corrimiento desde la zona posterior hacia la anterior”. En consecuencia, el Tribunal destaca que “si la colisión hubiera sido en la forma relatada por el imputado, las deformaciones de la moto serían delanteras. Por eso en el plano levantado por la Policia Técnica, en base a los indicios del lugar, con una flecha de color amarillo se indica la dirección por la que circulaba la moto, y con otra color violeta la que llevaba el automóvil: ambas están orientadas hacia el Sur”.
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