Diario El Telégrafo | Paysandú | Uruguay

Paysandú, Lunes 04 de Noviembre de 2013

Los requisitos para transitar en Argentina sin ser multado

Locales | 28 Oct En los últimos días se han registrado inspecciones por la Policía de la Provincia de Entre Ríos y de la Gendarmería argentina en las rutas que suelen transitar los sanduceros. En algunos casos, según pudo saber EL TELEGRAFO, hubo multas bien aplicadas --como por ejemplo no tener el documento de seguro del vehículo-- pero en otros aparentemente han cometido alguna “infracción” que en realidad no es tal, como no tener botiquín o una bolsa para trasladar cuerpos de fallecidos en caso de accidente.
EL TELEGRAFO analizó la Ley de Tránsito Nº 24.449 y la posterior sobre Tránsito y seguridad vial Ley Nº 26.363 de la República Argentina, que establecen las obligaciones que tienen los conductores y lo que deben tener en sus vehículos para transitar sin problemas.
Algo básico es que, excepto por una infracción grave, no se le puede retener el vehículo, como dice el artículo 3º de la ley sobre “garantía de libertad en el tránsito. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente”.

JURISDICCIONES
La Ruta 135, que es la que llega hasta el puente internacional General Artigas, es provincial, por lo que la Policía tiene jurisdicción para inspeccionar los vehículos que transitan por ella. Por lo tanto, quienes van a Colón pueden ser inspeccionados por esta fuerza policial.
La Gendarmería, por su parte, es quien trabaja en la ruta nacional número 14, que es la que transitan quienes van, por ejemplo, a Concepción del Uruguay o hasta Buenos Aires.
En todos los casos, las exigencias que deben cumplir los automovilistas en cuanto a lo necesario para circular son las mismas, y están previstas en la Ley de Tránsito Nº 24.449.

LOS REQUISITOS
En el artículo 40 de esa ley, se establecen los “requisitos para circular”, que son menores que los que hay en la legislación uruguaya, por lo que quien cumple con todos los requisitos para circular en Uruguay, tiene por demás cumplido lo que piden en Argentina.
En resumen, lo que se exige es tener licencia de conductor de acuerdo al vehículo que maneja; tener la libreta de propiedad del vehículo o el título del mismo a nombre del conductor o alguno de los pasajeros, o carta poder que debe estar autenticada (apostillada es el término legal) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, por lo que un poder hecho solamente con un escribano no será reconocido como tal por las autoridades fiscalizadoras argentinas y será pasible de multa; portar el comprobante del seguro Mercosur (tarjeta verde en Uruguay) vigente; tener las dos balizas independientes (triángulos reflectivos) y un matafuegos (el “bomberito” reglamentario cargado y ubicado debajo del asiento del acompañante, y no en el baúl o la parte trasera del coche; circular siempre con las luces de posición y las cortas encendidas; no exceder la capacidad de ocupantes del vehículo, dado por la cantidad de asientos y cinturones de seguridad colocados; todos los pasajeros deben llevar el cinturón de seguridad colocado; debe tener cubiertas en buen estado de conservación. Además, en Argentina los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
Estos son los requisitos obligatorios para circular en la Argentina.

NO ES REQUISITO
Hay un “imaginario” sobre determinadas normas inexistentes que al no cumplirse, puede pensarse que ameritan una sanción, generalmente una multa de miles de pesos, pero no es así.
Por ejemplo, no es obligatorio y por lo tanto no puede ser sancionado, que el vehículo tenga botiquín de primeros auxilios, o que tenga la “lanza” o “cuarta” para remolque, o que le falte la “sábana mortuoria” o la “bolsa mortuoria con cierre”. Tampoco puede ser sancionado si no tiene rueda auxiliar o los elementos para cambiarla (gato o llave de cruz), o si es motociclista no le pueden exigir el chaleco fluorescente. Y obviamente todo lo que no se exige por la ley, no es obligatorio tenerlo en el vehículo. Nada de esto puede ser objeto de sanción, ni ser retenido el vehículo ni generar inconvenientes para el conductor o pasajeros, por lo que no se debe pagar ninguna multa.

EL PAGO DE LA MULTA
En ningún caso de infracción, el conductor está obligado a pagar la multa al contado. Puede optar por hacerlo, y de ser así obtendrá un descuento del 20% en el monto total, o puede pagarla en los días posteriores en el lugar que proceda, pero sin derecho al descuento. Además, tiene cinco días para hacer los descargos correspondientes si entiende que fue mal sancionado.
En caso que la multa proceda por infracción --por ejemplo no tener libreta de conducir o seguro del auto--, el conductor debe exigir que se le entregue el duplicado del acta numerada, firmada y sellada donde se indique el importe abonado y el detalle de la infracción cometida.
Pero el pago de cualquier multa no es obligatorio, y ni la Policía ni la Gendarmería pueden intimar bajo amenaza de retener el vehículo.


EDICIONES ANTERIORES

A partir del 01/07/2008

Nov / 2013

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

Sa

Do

12

12

12

12

12

Diario El Telégrafo

18 de Julio 1027 | Paysandú | Uruguay
Teléfono: (598) 47223141 | correo@eltelegrafo.com