Paysandú, Viernes 08 de Noviembre de 2013
Locales | 05 Nov Cuando, hacia 2007, en circunstancias en que se había propuesto sustancial modificación al régimen de las AFAP, que había creado la ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de 1995, el gobierno nacional hizo saber que no tenía intención de alterar dicho régimen durante el transcurso de su mandato constitucional, se expuso en esta columna opinión favorable a tal negativa, por entenderse serio error la precitada propuesta.
Pero el tema relativo a las AFAP ha vuelto ahora al primer plano de la atención pública en razón de que se ha decidido, en la coalición que ejerce actualmente dicho gobierno, la aprobación en el Parlamento de una ley que introduce algunas excepciones al régimen que la precitada había aprobado para las AFAP, por cuanto se entiende que también tales excepciones son equivocadas. Así se tratará de explicarlo de manera sucinta.
La ley Nº 16.713 agregó al régimen previsional tradicional según el sistema de solidaridad intergeneracional, a cargo del BPS, el de ahorro individual en cuentas en las “Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional”, AFAP, que deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas; de ellas, una está integrada por el BPS, el BROU y el BSE. La existencia de administradoras ajenas a la estructura estatal ha sido resistida por sectores políticos afines al actual gobierno, algo que no tiene clara explicación, y tal resistencia aparece como causa de las excepciones aprobadas.
Lo que con tal régimen se procuró fue incrementar los haberes de retiro que al fin de su vida laboral deben recibir del BPS quienes acceden a la jubilación según el régimen de solidaridad, en función de sus aportes, con lo que resulte de lo acumulado en cada cuenta de “ahorro individual” constituida en alguna AFAP, obligatoriamente por algunos según edad e ingresos, voluntariamente por otros. Pero incorporada una persona al régimen no puede según la ley que lo creó, renunciar al mismo.
Las AFAP están prolijamente reguladas por la ley, solo tienen el cometido de administrar tales ahorros, son controladas por el Banco Central, tienen precisa fijación en la ley de las inversiones que pueden hacer para obtener rendimiento financiero; han acumulado un capital que al 2007 ya alcanzaba a 2.750 millones de dólares que pertenece a sus afiliados, que ya deben superar el millón de personas. Tales ahorros los recibirán sus titulares como complemento a su jubilación, al cabo de su vida activa. Es un buen régimen, y así lo ha explicado el Dr. Rodolfo Saldain, conocido especialista, en particular para los trabajadores jóvenes y de baja movilidad salarial, y su opinión favorable coincide con la de un economista chileno, quien señaló que en su país es inimaginable eliminar tal sistema, pues ello generaría más pobreza en la vejez de los trabajadores imprevisores.
La posibilidad de renunciar a tal régimen, que se ha aprobado para determinados casos, tiene el importante inconveniente que consiste en que les es prácticamente imposible saber cuál ha de ser su situación laboral al llegar el momento en que se podrían retirar. Y es muy claro que ello significa que la desafiliación puede tener consecuencias muy desfavorables para los pasivos. Así lo han explicado en nombre de algunas AFAP, muy claramente, quienes las representan, y han agregado que tampoco se ha explicado cuál es el impacto económico sobre la estabilidad del sistema de seguridad de esta medida. Y se debe agregar que, según se ha expresado por la exministra de Trabajo y Seguridad Social, hoy diputada Ana Lía Piñeyrúa, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social expresó que los afiliados a las AFAP son más o menos un millón sesenta y nueve mil personas, de los cuales un alto porcentaje podría estar desafilándose, unas setecientas mil personas, y agregó que el Director de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas estimó la cantidad en unas doscientos setenta mil al año. Agregó que las AFAP lo estimaron en cifras similares. Se limita a lo expuesto el presente comentario, por cuanto se entiende que es suficiente para explicar la muy desfavorable incidencia que puede tener, sobre el monto de las respectivas pasividades, el uso que se haga de las excepciones insertas en la nueva norma recién aprobada por el Parlamento, que autorizan a renunciar al régimen de las AFAP.
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