Paysandú, Viernes 08 de Noviembre de 2013

Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional ley de Pluna que llevó a liquidación de la aerolínea

Nacionales | 08 Nov La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 18.931, que llevó a la liquidación de la aerolínea de bandera uruguaya Pluna. Según publicó El Observador, tres de los cinco ministros consideraron que tales artículos que crearon y regularon el fideicomiso violan la Constitución. Los otros dos ministros en tanto, entendieron que los reclamantes no tienen legimitidad para plantear la inconstitucionalidad de la ley porque no están verificados sus créditos. La sentencia de la SCJ determinó que los aviones de Pluna, que no habían ido al concurso de acreedores, deberán pasar a la masa concursal para ser rematados nuevamente, pero en esta oportunidad para saldar las deudas de la empresa. Esta decisión abre la posibilidad de que se presenten todos los acreedores que están en el concurso de liquidación de Pluna SA. Se notificó de la sentencia a los accionantes, entre ellos, Raúl Rodríguez, exgerente de la aerolínea, quien se presentó al concurso para cobrar sus haberes impagos. Su abogado, Pablo Correa, expresó a El Observador: “Ganamos, estoy feliz”. Por su parte, la abogada de uno de los grupos de acreedores, Gisleine Barboza, aseguró a Montevideo Portal que con el fallo de la SCJ “los aviones vuelven automáticamente al activo de Pluna”. Además deja sin efecto la venta de los aviones a la cooperativa conformada por los ex- empleados de Pluna, comprometiendo el plan de negocios de la empresa Alas Uruguay.

INGRESO DE HOGARES: $39.853 EN SETIEMBRE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) reveló los datos de la Encuesta Continua de Hogares correspondientes a los ingresos de los hogares y de las personas del mes de setiembre, informó Montevideo Portal. En setiembre, la estimación puntual del ingreso medio de los hogares a valores corrientes, sin aguinaldo y sin valor locativo, para el total del país se estimó en $39.853. El ingreso de los hogares en Montevideo fue de $ 46.855, mientras que en el interior fue de $34.913.
Cerrado el tercer trimestre del año, la estimación puntual del ingreso medio de los hogares a valores corrientes (sin aguinaldo y sin valor locativo) para el total del país se estimó en $39.297. En Montevideo, el guarismo se ubicó en $45.986, y en el interior el ingreso se estimó en $34.573. Respecto al ingreso medio per cápita de setiembre a valores corrientes (sin aguinaldo y sin valor locativo) se estimó en $13.925 para el total del país. En la capital se ubicó en $16.800 y en el resto del país en $11.983. Para el total del país y cerrado el tercer trimestre del año, la estimación puntual del ingreso medio per cápita corriente (sin aguinaldo y sin valor locativo) del tercer trimestre del año se estimó en $13.660. En Montevideo se estimó en $16.485 y en el interior en $11.766.

APELAN POR MINERÍA
Según Montevideo Portal, el grupo “Tacuarembó por la Vida y el Agua”, integrado por activistas de ese departamento en contra de la minería a cielo abierto, apeló la decisión de la Corte Electoral de rechazar las 13.000 firmas recolectadas para impedir este emprendimiento. En tal sentido, organizaciones que rechazan la megaminería se concentraron frente a la sede del organismo para acompañar al grupo de vecinos de Tacuarembó. El vocero del grupo, Sebastián Ríos, explicó a Montevideo Portal que los vecinos “no comparten” que una resolución que prohíba la minería en el departamento contradiga una norma superior como el Código de Minería, entendiendo que la Corte Electoral “se pronunció fuera de sus competencias”. Agregó que el organismo debía limitarse a “contar las firmas” aunque no podía expedirse sobre “el tema de fondo”, señalando que “los organismos previstos para que se resuelva esa cuestión sería el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) o la Suprema Corte de Justicia”.
Asimismo, Ríos explicó que los vecinos tienen pocas expectativas de que haya un cambio de decisión, puesto que la apelación debe ser resuelta por la Corte Electoral.
“Es muy difícil que los ministros revean su propia decisión, más cuando la postura fue mucho más política que jurídica”, señaló. “Los únicos que votaron en contra de nuestro recurso fueron los representantes del oficialismo”, añadió el activista.

VENDEDOR CALLEJERO
A PRISIÓN POR
AGREDIR A
INSPECTORA
Durante uno de los operativos que la Intendencia de Montevideo (IM) está realizando en la vía pública, un vendedor ambulante fue procesado con prisión por agredir a una inspectora de la comuna y a una funcionaria policial. Según informó El País, el hecho ocurrió en un control de venta callejera realizado en una galería ubicada en 18 de Julio y Carlos Roxlo, a cargo de dos funcionarias de la División Inspección General de la IM, con apoyo de una funcionaria policial. Cuando se procedía al decomiso de lentes y discos compactos, el vendedor golpeó a una de las funcionarias municipales y a la uniformada, siendo detenido en el lugar y remitido al Juzgado Penal de 13º Turno, que lo procesó con prisión por el delito de “atentado en concurrencia con lesiones personales”. Las funcionarias agredidas, en tanto, sufrieron heridas leves de las que se están recuperando.

APROBARON LEY RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
Tras una extenso debate, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de responsabilidad penal del empleador, informó La República.
La iniciativa, que contó con el respaldo de los legisladores del Frente Amplio, establece que “el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la Ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a 24 meses de prisión”.
Además indica que “las personas amparadas por la Ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por el patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención”.
La oposición, en tanto, no acompañó el proyecto aprobado.


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