Paysandú, Jueves 14 de Noviembre de 2013
Opinion | 08 Nov Pese a la polémica desatada por las incongruencias e implicancias del proyecto, igualmente los diputados oficialistas aprobaron en las últimas horas el controvertido proyecto de responsabilidad empresarial, que pena hasta con 24 meses de prisión a los empresarios que incumplan en la implementación de medidas de seguridad para sus trabajadores.
La iniciativa responde a una fuerte presión ejercida sobre los legisladores del Frente Amplio por los dirigentes del Pit Cnt, muy influenciados a la vez por el sindicato de la construcción Sunca, que es el área donde más se registran siniestros laborales, muchos de ellos fatales o con serias consecuencias para los afectados.
Precisamente el proyecto de ley de “Responsabilidad Penal del Empleador”, que una vez aprobado en Diputados pasa al Senado, tiene por objetivo, según los considerandos del proyecto, reducir la cantidad de accidentes laborales y para ello hace penalmente responsable a los empresarios que incumplan la reglamentación vigente en materia de seguridad.
Pero ante la presión del Pit Cnt, que en su simplificación reduce todo a que si ocurre un accidente, es porque el patrón no tomó las medidas necesarias para prevenirlo, el proyecto adolece de graves defectos, porque traslada toda la responsabilidad a un solo sector --el de los empleadores-- y ni siquiera tiene en cuenta que hay responsabilidades compartidas en la mayoría de los casos por omisiones de los propios afectados en los accidentes, que no acatan órdenes en materia de prevención porque las medidas les resultan incómodas.
El presidente de la Cámara de la Construcción, Ignacio Otegui, dijo a El País que el proyecto “no conseguirá lo que se busca” y que “crear un delito a partir del riesgo” es algo “muy complicado para el Uruguay. Ya hicimos todas las gestiones necesarias en la comisión de Diputados. Estamos en desacuerdo con este proyecto. Ya hicimos lo que teníamos que hacer y haremos lo propio cuando llegue al Senado”, sostuvo.
“Se crea un delito a partir del riesgo, lo cual es complicado para el Uruguay. La misma situación de riesgo la puede generar un automovilista o un semáforo funcionando mal. La vida debe ser valiosa en todos los casos”, sostuvo. Es decir, es como si se pretendiera responsabilizar penalmente a un intendente departamental por la muerte de algún motociclista accidentado que circulaba sin casco. De la misma manera, es común ver a trabajadores en altura con el arnés de seguridad colocado, pero que no lo sujetan a nada porque “les resta movilidad”, por ejemplo.
Pero incluso el texto original, más rígido y duro a la hora de disponer las penas, fue modificado con el aporte de penalistas y técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque la redacción final sigue sin conformar a quienes se opusieron al original porque no modifica los aspectos sustanciales. El artículo 1° del texto de referencia establece que “el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.
En el artículo 2° se establece además que “si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la ley”.
La Comisión de Legislación del Trabajo no logró un acuerdo sobre el texto final y el miércoles se presentaron tres informes y tres proyectos de ley alternativos.
Igualmente se ha seguido adelante pese a que los penalistas que comparecieron ante la comisión rechazaron la modificación normativa sugerida, y sostuvieron que dicho tipo penal se aparta de los principios generales en la materia, contiene conceptos indeterminados y pone en riesgo las garantías personales. Por tales motivos, según se dijo, las doctrinas más recibidas, en la actualidad recomiendan la erradicación de esa clase de figuras del ordenamiento jurídico, en tanto el proyecto no distingue situaciones que son contradictorias y disímiles, e iguala realidades de sectores de actividad y de empresas particulares que son esencialmente diferentes.
Por otro lado, es sabido que para los empleadores que actúen con negligencia o mala intención causando un daño a la salud o a la vida de sus trabajadores, la legislación vigente ya prevé delitos en el Código Penal.
Es notorio que estamos ante una visión ideologizada que tiñe de subjetividad la iniciativa y por lo demás, existe un camino de ida y vuelta, porque el empresario o el que contrata una empresa no puede estar permanentemente encima de los propios trabajadores que no cumplan con las normas, cuando es notorio que cuando el capataz o el responsable de una obra sale de un lugar inspeccionado, inmediatamente hay trabajadores que se sacan total o parcialmente el equipo o directamente no se los colocan, pero cuando ocurre un siniestro de consecuencias lamentables, siempre se tiende a culpabilizar al empresario.
Además, está fresco en la memoria lo sucedido en un accidente laboral en la propia sede del Ministerio de Trabajo con trabajadores de la construcción, en el que el ministerio no quiso hacerse responsable del siniestro, por lo que desde el gobierno se pretende solo trasladar a los empresarios las penas por “peligro”, pero se niega a asumir sus responsabilidades en similar situación, con un doble discurso flagrante.
Por otro lado, este proyecto por lo menos debería tener la alternativa de incluir un registro de incumplimientos, algo así como una “lista negra” con los antecedentes de malos trabajadores, y de sancionar con la misma dureza al funcionario que no cumpla con las normas de seguridad, para eventualmente poder despedir sin indemnización a quien sea protagonista de una agenda de permanentes omisiones en el cuidado de su propia integridad física, en lugar de trasladar responsabilidades hacia un solo lado, como es el proyecto que refleja una visión hemipléjica de la realidad que todos vemos a diario.
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