Paysandú, Viernes 15 de Noviembre de 2013
Locales | 12 Nov Volvemos a comentar episodios originados en el caso ocurrido en febrero pasado, cuando una magistrada del orden penal debía ser notificada de la decisión de la Suprema Corte de Justicia que la trasladó a una sede civil: un grupo de personas ocupó la sede de dicha entidad para manifestar su opinión contraria al traslado por tener pendientes de definición muchos expedientes sobre violaciones a los derechos humanos durante el régimen de facto.
La Suprema Corte formuló denuncia penal por tal hecho, y el Fiscal que actúa en el caso pidió el procesamiento de varios de quienes ocuparon su sede con imputación del delito de “atentado”, artículo 171 del Código Penal: “Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines: 1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo. 2. El de estorbarle su libre ejercicio. 3. El de obtener su renuncia. 4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”. El artículo 172 indica como sus circunstancias agravantes las siguientes: “1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince. 2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial. 3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas. 4. La calidad de jefe o promotor. 5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido”. Algunos de los imputados entre sus públicas expresiones calificaron gravemente entonces a dicho fiscal, a su dictamen como de índole política, expresaron que tiene una visión propia del terrorismo para ensañarse con quienes defienden la verdad y la justicia, y que el Poder Ejecutivo propició un clima de impunidad. Y algunos de sus abogados defensores expresaron que en caso de procesamiento se llevará el asunto a la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos.
Ahora, cuando el Juzgado Penal que tiene el caso procesó sin prisión a siete imputados, pero por el delito de “asonada”, reincidieron en las duras calificaciones contra la decisión judicial, basada en el artículo 145 del citado código, el cual expresa que “cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito” (no comprendido en otros delitos) “o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”. La asonada se castiga con tres a nueve meses de prisión.
Lo expuesto habilita a juzgar que lo que ha sido propuesto por el Fiscal, y lo que se ha resuelto por la magistrada que interviene en el caso, aunque tienen diferencias, es muy claro que se basan en el ordenamiento legal respectivo; sólo tienen algunas diferencias acerca de la intensidad que pueden tener los hechos que se analizan y consideran, y por tanto sobre la entidad de los diferentes casos previstos por las normas del Código Penal, y también en lo relativo a las penas aplicables. Consecuentemente, de ello deriva que son por lo menos totalmente impertinentes las expresiones que se expusieron contra la decisión judicial, pues las descalificaciones que contienen no respetan a los magistrados y al ordenamiento legal y constitucional.
Pero es gravísimo que, a las descalificaciones que sobre los procesamientos emitieron los en él comprendidos, se haya agregado la actitud de docentes de enseñanza secundaria, que en protesta por el mismo asunto han realizado un paro en fecha reciente, y que, entre sus diversas expresiones, han afirmado que lo que se ha dispuesto “es una muestra más de los intentos que la cara visible del poder realiza por controlar y vigilar a una sociedad que se expresa y reclama justicia y verdad”. Para adoptar tal actitud ha debido incidir, sin duda, que una docente integre el grupo de siete procesados por asonada y sea dirigente del gremio, pero tan insólita actitud, además de no ser respetuosa del régimen jurídico nacional, tampoco está ajustada, en concepto del responsable de la presente columna, al deber de los docentes de enseñar también con sus actitudes. El Pit Cnt se expresó también críticamente sobre la decisión judicial y entre los conceptos emitidos dijo que “no se puede criminalizar la protesta”.
Se entiende que es indispensable exponer los conceptos que preceden, pues quienes integramos la comunidad, sin excepciones, tenemos el deber de respetar a los magistrados judiciales y al régimen constitucional del país, y de hacerlo público cuando existen hechos como los analizados que no se ajustan a tan importante deber.
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