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Paysandú, Jueves 21 de Noviembre de 2013

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Constitución y legislación

Locales | 19 Nov Se analizaron en la anterior columna los casos de ataques realizados a magistrados del orden jurisdiccional por integrantes de la fuerza política que ejerce el gobierno, que implícitamente tampoco se ajustaron al régimen constitucional del país.
Hoy se comentarán los diversos casos de normas legales que han sido declaradas inconstitucionales, que se indicarán a continuación en forma muy resumida según la información que, entre otros medios, insertó Búsqueda.
Dos artículos de la ley Nº 18.876 que creó el ICIR, o sea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales, por no ser competencia del Poder Legislativo, sino de los gobiernos departamentales.
También dos normas de la ley Nº 18.831, que dejaba sin efecto la “ley de caducidad”, por haber dispuesto la aplicación de normas penales más severas con efecto retroactivo, lo cual no se ajusta a los principios del régimen penal.
En ley de Rendición de Cuentas, la norma que cometía al Centro de Estudios Judiciales a realizar determinados cursos, pues no se ajusta al régimen de separación de poderes en vigor.
En la ley Nº 18.738, la norma interpretativa que quitó a los ministros del Tribunal de Cuentas de la República y de la Corte Electoral determinados incrementos en sus retribuciones.
Ley Nº 18.756: la disposición que imponía a propietarios de tierras a ofrecerlas al Instituto Nacional de Colonización si deseaban su venta, por considerarse que afectó los principios de igualad y seguridad jurídica.
Finalmente, la ley relativa a Pluna, por cuanto no fue respetuosa del régimen aplicable a los concursos jurisdiccionales.
Se ha entendido también que podría llegar a estar alcanzado por la inconstitucionalidad la “ley de faltas”, sobre la cual el Fiscal de Corte ha dictaminado que ataca el principio del debido proceso al limitar el régimen de la apelación, y por tanto la defensa de los derechos humanos.
Con relación a tales casos es claro que durante el proceso de elaboración de sus disposiciones no se analizó debidamente su ajuste a las normas de la Constitución, no obstante las advertencias formuladas por especialistas y legisladores. Y lo que es muy grave es que se ha generado un cúmulo de críticas a la Suprema Corte de Justicia, que tal como corresponde actuó de acuerdo con sus potestades según principios de índole jurídica, y hasta se ha expresado el deseo de reformar la Constitución.
Quien escribe se limita a señalar el importante error que todo ello significa, y su deseo acerca de que, analizado que sea en profundidad el régimen constitucional, se advierta tal error, y lo favorable que significa ajustar la conducta a las normas que contiene la Constitución.


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