Paysandú, Domingo 01 de Diciembre de 2013
Opinion | 24 Nov Aunque el artículo 10 del proyecto de ley sobre la marihuana es inconstitucional, se votará igual porque “no hay tiempo” en la Cámara de Diputados para estudiar los cambios. El senador Ernesto Agazzi reconoció que “los compañeros se equivocaron” al incluir como obligatoria la disciplina “Prevención del Uso Problemático de Drogas” en los planes de estudio porque lesiona la autonomía de la ANEP, pero no será modificado.
Desde la interna frenteamplista se ha reconocido que si se cambia el artículo y debe volver a la Cámara de Diputados, el legislador Darío Pérez no la votará porque el representante por Maldonado había forzado la disposición de un mecanismo de instrucción a los alumnos sobre los riesgos del consumo de drogas.
Lo antológico de este comportamiento es que no es la primera vez que ocurre. El presidente José Mujica decidió gravar de forma progresiva la tenencia de la tierra para evitar la concentración de la propiedad agraria, a pesar de algunas alertas. Creó el ICIR y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) lo declaró inconstitucional por la inaplicabilidad de algunos artículos.
O la inconstitucionalidad de la ley que crea el fideicomiso para la venta de los aviones de Pluna, dando prioridad a la empresa conformada por los trabajadores.
No obstante, el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, dijo que si le hubieran advertido sobre eso, jamás hubiera impulsado el proyecto. En realidad, lo advirtió la oposición pero como es oposición y el partido de gobierno cuenta con las mayorías necesarias, se ignoran las advertencias. Igual que con la ley de la marihuana.
O la inconstitucionalidad de varios aspectos de la nueva ley que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Colonización, amparando a predios que originalmente no estaban contemplados, motivando a varios productores a recurrirla por entender que viola el principio de seguridad jurídica.
Pero esto no finaliza. Algunos catedráticos opinan que la denominada Ley de Medios mantiene inconstitucionalidades, al igual que el artículo 312 de la Ley de Rendición de Cuentas que establece la facultad de la Dirección General Impositiva de presentar una denuncia penal contra un presunto evasor, sin que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo revoque ese acto. O la inconstitucionalidad de la ley que anula la ley de Caducidad, además de no respetar dos consultas ciudadanas.
O la inconstitucionalidad de cuatro artículos de los 32 que contiene la ley de abreviación de juicios laborales por “poco garantista”. De hecho, el subsecretario del Ministerio de Trabajo, Nelson Loustaunau, había anunciado que la secretaría de Estado iba a derogarla para redactar otra.
A pesar de los cuestionamientos políticos hacia los integrantes de la SCJ, valen las palabras del presidente Mujica cuando en una audición dijo: “sería bueno que los actores políticos no mezclaran sus vicisitudes y crispaciones con la actuación de la Justicia” e instó a acatar los fallos.
Sin embargo, la desobediencia hacia la Carta Magna parece una enfermedad de difícil cura cuando prevalece la prepotencia de la mayoría parlamentaria, pero el antídoto --algunas veces-- es simplemente el sentido común.
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