Paysandú, Martes 10 de Diciembre de 2013

Tribunal de SCJ sentenció que fue un 25% responsable de muerte

Conductor debe pagar U$S 60.000 a padres de víctima de un accidente

Policiales | 10 Dic Un total de 60.000 dólares es la suma que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno de la Suprema Corte de Justicia ordenó pagar, a través de la sentencia 0003-000218/2013 de fecha 27 de noviembre, al conductor de una camioneta que en el año 2011 embistió en Ruta 3 a una motociclista de 36 años que murió como consecuencia del impacto. El caso debió ser dirimido a nivel del citado órgano porque los padres de la fallecida debieron apelar la sentencia definitiva del 20 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, ya que esa sede desestimó la demanda presentada por los progenitores de la víctima.

LOS ARGUMENTOS
El Tribunal analizó la apelación planteada en base a siete argumentos. El primero de ellos atribuye responsabilidad del conductor de la camioneta pues “éste conducía sin guardar la distancia debida respecto del vehículo delantero, más cerca de lo razonable y prudente. En segunda instancia, se considera que si el conductor de la camioneta y su acompañante “vieron la moto, y el propio conductor de la camioneta declaró que lo iba a rebasar, en ese momento debió haber adoptado las precauciones necesarias para evitar el daño, y sin embargo no lo hizo”.
En tercer término, se hace referencia a que “del informe de Policía Técnica surge que no se guardó la distancia debida. Si el demandado admite en sede policial que rozó la pierna de la motociclista, es porque no guardaba la distancia debida y el exceso de velocidad no le permitió el dominio de su vehículo. Al rozarle la pierna le hizo perder el dominio de la moto, siendo ésta la causa eficiente del siniestro y de los daños producidos”.
El cuarto punto cuestiona al conductor de la camioneta ya que éste “movió el vehículo del lugar de los hechos, lo que impidió determinar con precisión dónde quedó la camioneta al momento del impacto. Lo que denota mala fe en su accionar”.

"VELOCIDAD MÁXIMA"
Por otra parte, se hace notar que “la velocidad máxima es de 60 kilómetros por hora, existiendo indicadores de no adelantar, lo que no fue respetado por el demandado ni valorado en la sentencia recurrida”, emitida por la sede sanducera. Los dos últimos puntos que cuestionan la sentencia son “la falta de análisis de responsabilidad por adelantamiento, sin cumplir con la reglamentación vial” y “la falta de análisis de la prueba”.
Por decreto Nº 1823 del 1º de agosto del presente año, se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal, por lo que los autos pasaron a estudio del órgano.
Entre los elementos analizados, se destaca que el conductor de la camioneta “no se percató de la presencia de la motociclista, no realizó ninguna maniobra a efectos de desviarse, ni de viraje, siendo embestida de atrás. La circunstancia del accidente permite presumir que el conductor de la camioneta circulaba a alta velocidad y que no guardó la diligencia debida en la conducción del vehículo”.
Añade que “la magnitud del golpe la elevó por el aire y la hizo golpear el parabrisas, no guardado la distancia debida, ya que conducía más cerca de lo razonable y prudente, de lo contrario y de haber conducido a velocidad reglamentaria y con la diligencia necesaria, hubiera podido evitar el accidente”.

RESPONSABLE EN UN 25%
Este último aspecto fue determinante en el dictamen del Tribunal, que desestimó los otros agravios. Según el órgano, la existencia de “carteles indicadores 60 km/h y no adelantar, unido a la violencia del impacto, la gravedad de las lesiones de la víctima que determinaron su deceso, llevan a establecer que existió exceso de velocidad del conductor de la camioneta”.
Como consecuencia, el Tribunal entiende que “ello lo hace parcialmente responsable del accidente ya que su conducta incidió en el resultado que llevó a la muerte de la víctima, existiendo incidencia causal de la fallecida que se establecerá en un 75% ya que fue la víctima la que se atravesó en la línea de circulación y en un 25% la del conductor de la camioneta por el exceso de velocidad, revocándose la recurrida en dicho aspecto y recibiendo en parte el agravio de la actora en dicho aspecto”.
Finalmente, el Tribunal decidió condenar al conductor de la camioneta “al pago de la suma de U$S 30.000 a cada uno de los padres de la víctima”.


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