Paysandú, Jueves 19 de Diciembre de 2013
Locales | 17 Dic Vuelve a estar en el primer plano de la atención pública una manera de controvertir, o de contender, que no es ciertamente conveniente; más aún, que es en verdad muy inconveniente: la referencia es a la bastante extendida costumbre de descalificar a la persona, o entidad, con la cual se mantiene alguna disidencia o controversia. Por tanto, se entiende conveniente, una vez más, reiterar conceptos que ya fueron expuestos en precedentes comentarios, y desde ya se pide disculpa por insistir en tal reiteración.
La referida e indebida práctica se puede observar en muchas controversias, algunas sin duda legítimas, otras que no lo son tanto; pero muchas de ellas, no obstante, con la equivocada tendencia a la descalificación del contendor, en algunos casos hasta en forma insultante. Y ello se ha podido observar hasta en casos en los cuales la controversia o discusión no se hace públicamente, como es el caso de las desenvueltas en expedientes judiciales.
Es ciertamente grave que tales formas de descalificación por vía del agravio, realizadas cuando se disiente, que pueden ser consecuencia de fallas en la formación ética, se registren con reiterada frecuencia, y que sean practicadas hasta por compatriotas que ocupan importantes posiciones funcionales, sociales, políticas o profesionales. Pero, además de ser graves, se debe subrayar que son comportamientos que en esencia carecen de toda eficacia para contribuir al éxito de las respectivas pugnas o controversias en las cuales se observan, en razón de que lo que es útil en tales casos es impugnar las razones invocadas por el contradictor con otras razones o fundamentos, expuestos con el más alto y mutuo respeto, con empleo de sustantivos, o sea, sin usar al respecto adjetivos.
Como también hemos anteriormente expresado, un magistrado del orden civil, al culminar la primera instancia del asunto, y expedir por tanto la respectiva sentencia, expresó los precisos y aleccionadores conceptos que se resumen enseguida en lo esencial: en tiempos en que se canalizan desprecios, descalificaciones y agresividades, reconforta ver a dos profesionales abogados debatir con altura, dignidad, gallardía, respeto, consideración y fundamentos, sin perder por ello ardor y convicción en sus planteos y efectividad en la defensa de los intereses contrapuestos que las partes respectivamente les confiaron.
Corresponde, una vez más, volver a expresar que se comparten sin reservas tales conceptos, porque en esencia explican, con eficacia, que insultar, agraviar o descalificar, no es eficaz en ninguna controversia o disidencia.
Y ello es así, ciertamente, cuando refiere a actores ubicados en los planos más altos de la magistratura o de los órganos de gobierno. Tales públicas controversias, también se reitera, deben --por encima de todo-- enseñar, o incidir favorablemente, en las conductas de aquellos que las observan.
Se limita a lo expuesto la presente columna porque se considera que es suficiente para dar cumplimiento a su propósito.
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