Paysandú, Domingo 22 de Diciembre de 2013
Policiales | 22 Dic Más de diez años insumió al Ministerio de Salud Pública investigar y comprobar la veracidad de la denuncia presentada por el sanducero Nelson Mederos contra la actuación del doctor (W.A.), relativo al tratamiento y atención médica dispensada a su hija Carmen Lorena, según el informe Nº 22/2013 de la Comisión de Salud Pública firmado por su presidenta, doctora Hilda Méndez, al que tuvo acceso EL TELEGRAFO, en un caso denunciado públicamente por este medio en el año 2003 y que en esa oportunidad fuera fue objeto de cuestionamientos por parte de profesionales médicos sanduceros.
"SE EXTRAVIÓ"
Según consigna el informe final, la denuncia original formulada por Nelson Mederos “fue sustanciada en el expediente 068-510/2004, el cual se extravió, lo que motivó una investigación administrativa y posterior reconstrucción de dicho expediente”.
En consecuencia, se deja constancia que “ante el extravío del expediente original, los datos sobre los que se sustenta la presente resolución surgen de la documentación obrante, en particular los aportados en el proceso judicial” durante el juicio por daños y perjuicios que el denunciante promoviera, con resultados favorables, contra el Ministerio de Salud Pública ante el juzgado Letrado de Primera de 5º Turno de Paysandú.
EL CASO
La controversia que dio lugar a la denuncia radicó “en la actuación del pediatra doctor (W.A.) en cuanto a la secuencia diagnóstica y demora en la realización de imagenología y, por tanto, en la demora en realizar diagnóstico de tumor cerebral”.
Remitiéndose al hecho que originó la denuncia, el informe de la Comisión de Salud Pública narra que “el doctor (W.A.) asistió por primera vez a Lorena Mederos en setiembre de 2002 y le diagnosticó epilepsia de tipo Petit Mal, por lo que la medicó con ácido valproico, pero en enero de 2003 hubo reaparición de las crisis y cambio en el tipo de las mismas”. Destaca que según peritaje de los profesores doctora Cristina Scavone y doctor Saúl Waskpof, “el hecho de reaparición y cambios en el tipo de crisis obliga a reconsideraciones de la conductora tomada y sugiere buscar una causa orgánica.
Necesariamente amerita el estudio de imagen para descartar una causa orgánica (tumor, malformación u otra).
En todos los casos de niños con epilepsia es conveniente que el tratamiento de la enfermedad sea conducido o por lo menos consultado y apoyado por un neuropediatra o neurólogo”.
DIEZ AÑOS PARA "OBSERVACIÓN"
Según la secuencia de eventos recogidas en el informe de la Comisión de Salud Pública, ésta establece que “el doctor (W.A.) no hizo consulta con neuropediatra ni imagenología encefálica y hubo una demora injustificada en el diagnóstico de tumor cerebral”, por lo que considera “que esta conducta omisiva por parte del profesional constituye un apartamiento de la lex artias, haciéndolo pasible de una observación como sanción”.
Finalmente, atento a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 26 de la ley 9.202, la Comisión de Salud Pública resolvió “aplicar una observación al doctor (W.A.C.) con anotación en el legajo que al respecto lleva el Ministerio de Salud Pública”, con el consecuente pase “al Departamento de Control de Profesionales para el respectivo registro de la sanción”.
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