Paysandú, Viernes 27 de Diciembre de 2013
Policiales | 21 Dic La Justicia dictaminó que tres conductores deban cumplir tareas comunitarias por conducir con índices de alcohol superiores a 1,2 gramos por litro de sangre, como resultado de una serie de de denuncias radicadas por la Intendencia Departamental de Paysandú ante los juzgados de Paz, al amparo de la nueva Ley de Faltas, según indicó a EL TELEGRAFO el jefe de Asesoría Letrada de la comuna, Martín Etchebarne, quien especificó que se trata de “resoluciones tan recientes que aún están para oficiarse al Ministerio del Interior”.
La citada ley establece dos organismos para controlar el cumplimiento de las sentencias, uno que opera en la órbita de la cárcel y otro en la de Jefatura, a quienes la sede interviniente indica la duración del trabajo comunitario y el sitio en donde debe cumplirse.
“En el caso de la Intendencia, cuando nos envían a alguien para hacer trabajo comunitario, se le asigna una tarea que esté en condiciones de desarrollar según las indicaciones del juez y, cuando termina el período establecido, lo que hacemos es notificar al juzgado si esa persona, cuyo trabajo es debidamente controlado, cumplió con lo dispuesto por el juez”, explicó el jefe de Asesoría Letrada de la Intendencia.
Al mismo mecanismo de control están sometidos los demás organismos a los que son asignadas las personas sentenciadas a cumplir tareas comunitarias.
LA NUEVA LEY
“La Ley de Faltas modificó algunas artículos del Código Penal para cambiar las penas pecuniarias por trabajo comunitario y recién las comenzamos a implementar a nivel de las intendencias”, especificó el Dr. Etchebarne, quien agregó que las denuncias presentadas ante los juzgados de paz han sido por la falta, prevista en el Código Penal, que consiste en conducir con grados de alcohol superiores a los máximos valores permitidos.
“No se han presentado hasta el momento denuncias por otras faltas como arrojar basura en sitios no permitidos o en la vía pública”, informó el asesor letrado de la comuna.
En Paysandú no se han creado hasta el momento juzgados especializados en faltas, por lo que las denuncias se presentan ante el juzgado de paz, que cumplen turnos decenales. La única pena introducida por la nueva ley es el trabajo comunitario y los procesos --según explicó el Dr, Etchebarne-- “son inapelables y no admiten una segunda instancia a nivel de un tribunal superior”.
A la vez, las penas de trabajo comunitario son incanjeables, por lo que, indicó Etchebarne, “no se puede pedir cambiarlas por una multa equivalente o subsidiaria”.
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