Paysandú, Sábado 18 de Enero de 2014

El MEC Ofrece 28 frecuencias de FM

Habrá dos nuevas radios comunitarias y compartidas en el interior sanducero

Locales | 16 Ene El Ministerio de Educación y Cultura llamó a interesados en utilizar frecuencias compartidas para radiodifusión comunitaria en 28 localidades del interior, casi todas en el área rural. Dos de ellas son para Paysandú, una en Piedras Coloradas que emitirá en el 93.1 de frecuencia modulada, y la otra en Tambores, con la 89.3.
Las demás frecuencias que serán otorgadas están en Tomás Gomensoro en Artigas; Paso Carrasco en Canelones; Isidoro Noblía en Cerro Largo; en Durazno las localidades de Carlos Reyles y Blanquillo; para Florida son cinco: Mendoza Grande, Cerro Colorado, Nico Pérez, Florida y La Cruz; dos en Maldonado, Aiguá y San Carlos; Pirarajá en Lavalleja; en Río Negro estará en Paso de la Cruz; dos en Rivera, Tranqueras y Vichadero; seis en Rocha: Cebollatí, Chuy, Aguas Dulces, Lascano, Castillos y Coronilla; una en la capital de Flores, Trinidad; Agraciada y Villa Soriano en Soriano y una para Treinta y Tres, en la localidad de Rincón.
En la actualidad, se administran 85 frecuencias compartidas en todo el país.

ASOCIACIONES O GRUPOS
El plazo para la presentación de propuestas de asociaciones civiles o grupos de personas interesadas comenzó el martes 14 de enero y finaliza el 14 de marzo.
El alcance de la autorización es para el uso compartido de dicha frecuencia con fines comunitarios, es decir que el autorizado no es el adjudicatario de la frecuencia.
La misma ha sido otorgada al Ministerio de Educación y Cultura para que la administre con el fin de que accedan a ella asociaciones civiles o grupos de personas sin fines de lucro de esa localidad a brindar servicios de radiodifusión comunitaria. La autorización es por un plazo igual o menor a un año, prorrogable por períodos iguales, previa evaluación, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
El carácter comunitario de las propuestas deberá mantenerse durante todo el período que dure la autorización, de lo contrario el Ministerio de Educación y Cultura podrá revocar la autorización, brindadas las garantías de debido proceso.
La planta transmisora no podrá estar localizada en hogares. En lo concerniente a la operativa técnica, el equipamiento y la forma de compartir la frecuencia, será definido por el Ministerio de Educación y Cultura, en acuerdo con los autorizados en cada caso en particular.

REQUISITOS
Los solicitantes podrán ser Asociaciones Civiles con personería jurídica o en trámite o grupos de personas, cuyos integrantes tengan 18 años de edad cumplidos al momento de la inscripción, y no podrán tener fines de lucro. Los grupos de personas en las localidades de menos de cinco mil habitantes deberán contar como mínimo con seis integrantes y en las localidades de más de cinco mil habitantes deberán contar como mínimo de doce integrantes. Dichas personas no podrán ser parientes entre sí en línea recta o colateral hasta el segundo grado.
Las asociaciones civiles, así como las personas integrantes de su directiva y las personas integrantes de los grupos sin fines de lucro, que accedan a brindar servicios de radiodifusión comunitaria no podrán ser titulares, ni parientes de titulares de otros medios de radiodifusión no comunitarios.

CON TRAYECTORIA
Los solicitantes deberán presentar información sobre la trayectoria de servicios a la comunidad que la Asociación Civil o el grupo de personas hayan desarrollado en la localidad donde se ubica la frecuencia motivo del llamado. (Deberán presentar avales institucionales que acrediten la trayectoria en su localidad)
También deberán presentar la propuesta comunicacional (programas, objetivos, participantes, participación de la comunidad, etcétera) que se comprometen a realizar de obtener la autorización, la cual deberá estar en consonancia con los objetivos y características que definen la radiodifusión comunitaria.
La emisora no podrá estar trasmitiendo al momento de presentarse al llamado ni durante el transcurso del mismo. En el caso de detectarse por cualquier medio que esto no se cumpliese, el postulante será eliminado del llamado en cualquier etapa en que se encuentre el mismo.

CONDICIONES DE USO
Las emisiones deberán ajustarse a las características y objetivos establecidos en la legislación para definir un medio comunitario conforme al artículo 4 de la ley 18.232, entre otros, que no podrán realizar proselitismo político ni religioso, y que deberá darse participación a la comunidad en la emisora.
La programación deberá ser preferentemente de producción propia y nacional (departamental o local) y realizado preferentemente por personas que habiten el área de alcance de la emisora.
Ninguno de los autorizados podrá, bajo ninguna circunstancia alquilar mediante pago de dinero o especias, los espacios horarios autorizados por el MEC.
La forma en que se compartirá el uso de la frecuencia será definido por el Ministerio de Educación y Cultura, en acuerdo con los interesados, de acuerdo a los criterios previamente establecidos y la realidad particular de cada localidad.


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