Paysandú, Jueves 23 de Enero de 2014

OPINIÓN

RECIBIMOS Y PUBLICAMOS

Locales | 19 Ene Sobresueldo de
jerarcas municipales
Con el espíritu de aportar un poco de claridad a la desinformación que han planteado algunos actores políticos locales, principalmente del Partido Nacional, trataremos de brindar una información objetiva a la situación.
Cuando el Dr. Olivera en el Diario EL TELEGRAFO del día 12/01/14, afirma que los sueldos de los jerarcas obedecen a una ley presupuestal, es una verdad a medias: la Junta vota el Presupuesto el cual incluye los sueldos, pero no vota sobresueldos; la Junta no votó un aumento de aproximadamente un 60% que tuvieron en esta administración los directores de la Intendencia.
Lo que hoy está en discusión no es el sueldo de los jerarcas, es el sobresueldo basado en horas extras, horas nocturnas, inhábiles, gastos de representación, porque además no se correlaciona con la gestión.
Cuando en el mismo diario del día 12/01/14 sale en portada el Dr. Olivera tratando de justificar los onerosos salarios de los Directores, en la página 21 sale a todo color, 7 fotos ilustrando lo que es la vialidad urbana del Departamento, lo cual no parece que hubiera relación entre los sueldos y la gestión.
Cuando dicen que el Escalafón “Q” lo creó la Administración del FA entre el 2005 y 2010, eso es tener un total desconocimiento de la normativa vigente, amnesia, memoria selectiva o una manifiesta intencionalidad política, que lo único que busca es confundir a la población.
El Escalafón “Q” fue creado por el decreto departamental Nº 4586/04, votado por unanimidad de los tres partidos políticos con representación en la Junta Departamental y aprobado por el Sindicato de Funcionarios Municipales - Adeyom.
Adjuntamos para más información los Artículos 16 y 17 del estatuto del funcionario municipal, donde se crea el cargo “Q”.
“Of. N° 0634/04. Señor Intendente Departamental Esc. Álvaro Lamas - Presente”.
“La Junta Departamental de Paysandú, en sesión realizada en el día de la fecha, aprobó por unanimidad, (27 votos en 27) en general, el siguiente: Decreto N°4586/04”.
“La junta departamental de Paysandú, decreta - Estatuto del funcionario - Intendencia del departamento de Paysandú”.
“Capítulo IV”. “Artículo 16°- El escalafón de la Intendencia de Paysandú está determinado por el Decreto Departamental 4019/01 con arreglo a la adecuación escalafonaria aprobada por Decreto Departamental N° 1665/91”.
“Artículo 17° - En la Intendencia de Paysandú, son cargos de particular confianza: Secretario General - Director General Departamento de Administración - Director General Departamento de Servicios - Director General Departamento de Obras - Director General Departamento de Desarrollo - Director de Interior - Director de Secretaría - Director de Cultura - Director de Turismo - Director de Desarrollo Agropecuario, Promoción Industrial y cooperativas - Director de Higiene - Director de Servicios Médicos y Odontológicos - Director de Limpieza y Talleres - Director de Promoción Social - Director de Planeamiento Urbano - Director de Vialidad - Director de Construcciones - Director de Edificaciones - Director de Hacienda - Director de Tránsito”.
Los que serán designados directamente por el Intendente Departamental e integrarán el grupo escalafonario “Q”.
Ricardo Ambroa
Integrantdel Plenario Nacional del FA Integrante Mesa Política Departamental del FA


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