Paysandú, Martes 04 de Febrero de 2014
Locales | 28 Ene En fecha reciente sucedió un hecho que tuvo muy amplia difusión por los diversos medios periodísticos: la pelea a golpes de puño entre jugadores de Peñarol y de Nacional en el Estadio Centenario, que generó la intervención del Poder Judicial y el procesamiento sin prisión de jugadores de ambos equipos, además de la prohibición de jugar en el país durante sesenta días, y la salida del mismo sin autorización judicial durante tal plazo.
Ante hecho sin duda tan grave señalamos, muy sintéticamente, que el Director Nacional de Deporte sugiere la posibilidad de que se prohíba, para evitar el “efecto contagio”, la difusión en directo, y en los medios de comunicación televisivos y escritos, de imágenes de peleas en espectáculos deportivos, para evitar el “efecto contagio”. Considera que “no se trata de ocultar sino de no difundir lo que es malo para la gente”.
Por los fundamentos que se han de indicar también sintéticamente, se debe expresar que no es pertinente tal proposición, pues alteraría principios esenciales del régimen constitucional patrio, el cual consagra la más amplia libertad de información y de emisión del pensamiento, y que es apto para garantizar a todos, periodistas y no periodistas, el normal y correcto ejercicio de tan importante función como es la de informar y la de emitir opiniones, y para que quienes eventualmente no se ajusten debidamente a tal régimen reciban los correctivos pertinentes.
Pero además sería de una gran inconveniencia alterar las normas vigentes precisamente para incorporar una prohibición para la información, pues no solo sería un gravísimo precedente, sino que abriría la eventualidad de que la disidencia acerca de su exacto alcance trajera dudas interpretativas.
A lo expuesto se debe recordar, una vez más, el cúmulo de garantías que emana del artículo 29 de la Constitución, así redactado: “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos, por palabras, escritos privados o publicaciones en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor, y en su caso el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que se cometieren”.
Tal como quien escribe lo ha hecho público en más de una oportunidad, la que precedentemente se ha transcripto es una sabia disposición, la cual, dentro del contexto de amplias garantías que consagra la carta, marca como contrapartida del ejercicio del periodismo que quien lo ejerce debe actuar con responsabilidad sobre los derechos de todos los habitantes, también consagrado en texto expreso, el artículo 7, lo cual significa que no existen derechos absolutos, y que, sin perjuicio del derecho de cada uno, es posible limitar los derechos solo cuando existan motivos o razones de interés general al respecto.
Aunque lo expuesto rebasa lo sustancial que se consideró pertinente abordar en el presente comentario, se ha considerado ilustrativo recordar el contenido de normas fundamentales sobre la materia pues, tal como en tal sentido se ha muchas veces insistido, de ellas emerge lo inconveniente que sería introducir normas que puedan afectar en forma, aunque fuera mínima, el contexto del régimen vigente.
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